Los Derechos Humanos no hablan de las copias

\1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

\2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 27, Declaración Universal de Derechos Humanos

La Carta Magna Universal establece dos derechos en perfecto equilibrio: derecho a tomar parte libremente en la vida cultural, y derecho a la protección del derecho de autor, en su doble vertiente: moral y material.”

La Declaración Universal de Derechos Humanos no habla en ningún sitio del derecho a cobrar por copias, ni de la prohibición de hacerlas. De lo que habla es del derecho de los creadores a la protección de sus intereses morales y materiales. Si se encuentra un marco jurídico que compatibilice esos intereses con el derecho de toda persona a la libertad en el terreno cultural, lo que establece la Declaración Universal se cumple.”

El problema, en consecuencia, no está en el marco general, sino en la formulación concreta del derecho de autor en el Convenio de Berna y en las legislaciones nacionales. Un cuerpo jurídico que ha sido construido a la medida de las empresas que se han apropiado del trabajo de los artistas.”

El problema no es de los artistas ni de su público, sino de esas empresas. De su capacidad para adaptarse o desaparecer.

Fragmento de la conferencia (imperdible) “Mapa jurídico de un conflicto: Propiedad intelectual y Derecho a la Cultura” del abogado Carlos Sánchez Almeida, en el IV Curso de Derechos Sociales, “Defender y repensar los derechos sociales en tiempos de crisis” realizado en el Centro Cívico Pati Llimona, Barcelona, 8 de junio de 2009. (El resaltado es nuestro)