
El uso de los contenidos emitidos por las señales de TV, está sujeto a las restricciones impuestas por los dueños de los derechos del material emitido. En el actual contexto tecnológico, la vigencia de estas restricciones resultan en un perverso mecanismo de represión cultural, más que en un sistema de regulación comercial entre emisoras, como ocurría antes de la existencia de internet.
Sin embargo, aún sin entrar en mayores consideraciones críticas a la anacrónica legislación, hay ciertas excepciones contempladas por la Ley, sin las cuales sería imposible el ejercicio de la actividad periodística. Esas excepciones se desprenden de un valor superior al copyright: el interes público. Por esa razón la información periodistica –las noticias– quedan claramente exceptuadas de las restricciones del copyright, según los articulos 27 y 28 de la ley 11.723 de la Propiedad Intelectual, siendo sólo exigible la cita sobre la fuente. Tambien la ley 26.036 extiende a internet las garantías constitucionales relacionadas con la libertad de expresión.
Los usuarios de la web que desde un blog o sitio difunden y generan material periodistico, no hacen otra cosa que verdadero periodismo ciudadano (en sentido cabal, y no sólo marketinero), un fenómeno valioso, ya que a diferencia de los medios tradicionales, cuando se trata de publicar una noticia los blogs no estan sometidos a los condicionamientos que imponen los intereses corporativos de los grandes grupos económicos que hay detras de los multimedios.
"Bajo la blogsfera actual late la potencialidad de una redistribución del poder informativo en la ciudadanía donde ningún nodo sea imprescindible ni determinante, donde todos seamos igualmente relevantes en potencia. Bajo los blogs late, por primera vez, la plurarquía como posibilidad social real"
David de Ugarte 'El poder de la Redes'
La libertad de prensa de Clarín
Pero a pesar de lo que dicen las leyes —que no es necesario disponer de los derechos para reproducir una noticia— y que los medios conocen muy bien, Artear S.A. del Grupo Clarín viene realizando una censura sistemática a los usuarios que suben fragmentos de sus programas televisivos a Youtube. La acción se concreta debido a una política de Youtube muy permeable al cease and desist: ante el pedido de un titular de derechos, al menos aquellos de las grandes empresas locales (google tiene sede en Argentina), borra el video en cuestión sin poner reparo, y de repetirse, borra la cuenta.

Esta censura no sólo afecta a aquellos videos que probablemente no sean noticias de interés público —como quiza los fragmentos del programa 'Gran Cuñado'— donde la ley si autoriza esta restricción (que igualmente sostenemos aquí, vulnera derechos y libertades de los usuarios), sino que abundan casos donde la acción del Grupo Clarín es claramente inconstitucional:
Por ejemplo, un análisis en clave política de Gran Cuñado (en pleno período electoral), realizado en otro canal, pero que incluía imágenes del 13 fué borrado. O la difusión de la nota del caso Ibarra y su caminata con el periodista Malnatti de Telenoche, que derivó en un escándalo, (en este caso directamente se borró toda la cuenta del usuario, a pesar de estar llena de videos personales).