Cuentan en error500 que Google está cerrando blogs en Blogger con enlaces a descargas de discos, los «Mp3blogs» que mucha gente suele utilizar para estar al día de las novedades musicales... y bajárselas. Algunos clásicos en el panorama independiente en español como Una piel de Astracán ya han sido dados de baja, mientras que otros se ponen la venda antes de la herida y migran a otras plataformas. En jenesaispop agregan que Algunos colgaban discos con el conocimiento (y aprobación) de los músicos. Y otros retiraban los enlaces siempre que había alguna queja
Tantos juzgados debatiendo (y unoscuantosenEspañaconcluyendo) que poner un enlace no es igual que alojar un contenido sino sólo facilitar una dirección (igual que una guía de tv que anuncia a que hora se emitirá tal programa [1]).
Pero ya no es necesario tanto papeleo legal... en efecto, ahora Google decide si enlazar un archivo vulnera o no los derechos de autor, y si esa supuesta contravención está por encima del derecho a la libre expresión del autor del blog. Y lo puede hacer, porque cuando se da de alta una cuenta en el servicio de blogs de Google, se aceptan las Condiciones de servicio de Blogger, en resumen: prácticamente pueden hacer lo que quieran con tu cuenta.
¿No les gusta? Abandonen los servicios centralizados y masivos. Dejen facebook, salgan de gmail. [...] Contraten un hosting y ábranse un blog. Ganarán control sobre su propia vida. Ganarán capacidad para contar al mundo lo que quieran.
[1] La diferencia entre un enlace y su contenido puede ser explicada de la siguiente manera: un periódico contiene la programación de televisión, esto es, un enlace que permite que el ciudadano pueda descargarse una película de la televisión a través del aparato denominado “vídeo”. El enlace es la programación que hay en el periódico, el contenido lo emite la cadena de televisión. En el caso de las webs de enlaces ocurre idéntica circunstancia: la web tiene el enlace y el ciudadano, si dispone de un programa de descarga configurado para identificar los enlaces, puede poner su ordenador en contacto con los de otros ciudadanos a fin de descargar el archivo. Ni una sola de las 625 líneas del programa de televisión pasa por el periódico, ni un solo bit de la obra pasa por la web de enlaces. David Bravo en "Sharemula.com: se decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones contra una web de enlaces"
"Y mi rabia tiene su centro aquí, en este punto. Es una rabia que ya lleva años. Me molesta en el hígado que Borges tenga un dueño, y que además sea un dueño tan mezquino y torpe."
Luego de recordar cómo el año pasado, a raíz de la aparición del libro "La Invención de Morel" en un capítulo de la serie Lost, la novela de Bioy tuvo una inesperada –pero bienvenida– recirculación entre millones de jóvenes fanáticos de la serie por todo el mundo (poniéndola en el "top-ten" de Amazon durante una semana), Casciari pasa a contar los entretelones del lanzamiento de la (muy esperada) sexta temporada, y cómo una promo de la cadena Cuatro española causó furor en Youtube. Gustó tanto, que hasta se grabó una versión en inglés, con la voz del mismísimo Terry O'Quinn (entre nos, el pelado de Lost)
Sin embargo, Casciari nos revela que los realizadores del aviso iban a usar en un principio otra poesía sobre el Ajedrez...
En su grave rincón, los jugadores
rigen las lentas piezas. El tablero
los demora hasta el alba en su severo
ámbito en que se odian dos colores
Se trata del soneto "Ajedrez" de Jorge Luis Borges, pero... "debido a implicaciones legales en los derechos de autor" la opción Borges quedó descartada, y en su lugar se eligió la frase del sabio persa Omar Jayyam:
Dijo el sabio: "La vida es un tablero de ajedrez, de noches y días, donde Dios con hombres como piezas juega, mueve aquí y allí, da jaque mate y mata. Y pieza por pieza vuelve a ponerlos en la caja pues hay un destino para la pieza, para el jugador y para Dios."
En el camino Borges se perdió la oportunidad de seducir y atrapar la lúdica fascinación de un público al cual, es muy probable, la literatura borgeana le resulte completamente desconocida (aunque quizás no su universo).
"La cultura se construye sobre el pasado. El pasado intenta controlar el futuro" repite Lawrence Lessig. El copyright es la herramienta de control del pasado sobre la incontrolable –y muchas veces irreverente– interpretación que hará el futuro. Que Borges hubiera sido referenciado desde un contexto cultural ajeno a los círculos literarios, incluso de la forma frívola que propone una publicidad de una serie de consumo masivo, sin dudas hubiera sido un hallazgo, una inesperada remezcla, pero es la clase de remix que la mezquindad del copyright generalmente obstaculiza, y la que el Dominio Público en cambio, promueve.
Por eso el poema de Omar Jayyam (1048-1131) hoy cautiva a los adolescentes fanáticos de las series de TV y no el de Borges (1899-1986).
Dominio Público, esa "tierra de nadie" según nuestros legisladores y prohombres de la cultura...
"Vender 'Perdidos' sin destriparlo", nota de El País que cuenta con mas detalle la historia de la promo: La idea nació de Gonzalo Tegel, uno de los guionistas del equipo de promociones de Cuatro. Pero Tegel propuso otro poema, en este caso de Borges. "Intentamos conseguir los derechos del poema, pero vimos que iba a ser difícil y lento", explica Marticorena. "Borges citaba un poema de Kayyam, así que investigamos y vimos que éste se entendía mejor y encima, al ser un clásico, estaba libre de derechos. Lo escogimos de cabeza".
Manifiesto 'En defensa de los derechos fundamentales en Internet'
Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:
Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial –un organismo dependiente del ministerio de Cultura–, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.
El siguiente artículo es una crónica aparecida en la versión online del diario 'Crítica de la Argentina', sobre el caso de censura sufrida por el blog 'Qué te pasa Clarín?', obligado a cerrar como consecuencia de las acciones legales empredidas por el Grupo Clarín. Este grupo es el multimedios mas grande de la Argentina y la nota aparecida en Crítica, haciéndose eco de la denuncia que circulaba intensamente por la blogsfera, era un hecho destacable.
Lamentablemente unas horas depués de su publicación (según nos cuentan aqui) el diario quitó el artículo del sitio: si se intenta acceder a la url de la nota, el sitio del diario Crítica redirecciona a la home del mismo. El cache de google guardo una copia por unas horas (no se si aún esta disponible), por suerte también existen las capturas de pantalla:
El uso de los contenidos emitidos por las señales de TV, está sujeto a las restricciones impuestas por los dueños de los derechos del material emitido. En el actual contexto tecnológico, la vigencia de estas restricciones resultan en un perverso mecanismo de represión cultural, más que en un sistema de regulación comercial entre emisoras, como ocurría antes de la existencia de internet.
Sin embargo, aún sin entrar en mayores consideraciones críticas a la anacrónica legislación, hay ciertas excepciones contempladas por la Ley, sin las cuales sería imposible el ejercicio de la actividad periodística. Esas excepciones se desprenden de un valor superior al copyright: el interes público. Por esa razón la información periodistica –las noticias– quedan claramente exceptuadas de las restricciones del copyright, según los articulos 27 y 28 de la ley 11.723 de la Propiedad Intelectual, siendo sólo exigible la cita sobre la fuente. Tambien la ley 26.036 extiende a internet las garantías constitucionales relacionadas con la libertad de expresión.
Los usuarios de la web que desde un blog o sitio difunden y generan material periodistico, no hacen otra cosa que verdadero periodismo ciudadano (en sentido cabal, y no sólo marketinero), un fenómeno valioso, ya que a diferencia de los medios tradicionales, cuando se trata de publicar una noticia los blogs no estan sometidos a los condicionamientos que imponen los intereses corporativos de los grandes grupos económicos que hay detras de los multimedios.
"Bajo la blogsfera actual late la potencialidad de una redistribución del poder informativo en la ciudadanía donde ningún nodo sea imprescindible ni determinante, donde todos seamos igualmente relevantes en potencia. Bajo los blogs late, por primera vez, la plurarquía como posibilidad social real"
Pero a pesar de lo que dicen las leyes —que no es necesario disponer de los derechos para reproducir una noticia— y que los medios conocen muy bien, Artear S.A. del Grupo Clarín viene realizando una censura sistemática a los usuarios que suben fragmentos de sus programas televisivos a Youtube. La acción se concreta debido a una política de Youtube muy permeable al cease and desist: ante el pedido de un titular de derechos, al menos aquellos de las grandes empresas locales (google tiene sede en Argentina), borra el video en cuestión sin poner reparo, y de repetirse, borra la cuenta.
Esta censura no sólo afecta a aquellos videos que probablemente no sean noticias de interés público —como quiza los fragmentos del programa 'Gran Cuñado'— donde la ley si autoriza esta restricción (que igualmente sostenemos aquí, vulnera derechos y libertades de los usuarios), sino que abundan casos donde la acción del Grupo Clarín es claramente inconstitucional: