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Sentí una gran conmoción en la Fuerza. Como si millones de voces gritaran de terror y luego… fueran silenciadas. Temo que algo horrible ha ocurrido.Obi Wan a Luke Skywalker al percibir la destrucción Alderaan
Las bibliotecas están llenas de libros, puestos ahí sin pedirle permiso a nadie. Y todo el mundo puede acceder a ellos, tenga o no tenga dinero para comprarlos en la librería. Destruir una biblioteca es como silenciar millones de voces.
Jimmy Wales, ha anunciado que Wikipedia se unirá a Reddit, Boing Boing, y muchos otros sitios alrededor de Internet en un apagón este miércoles, para protestar SOPA/PIPA, el proyecto de legislación de EE.UU. que haría imposible se mantener cualquier sitio web que permita enlaces o a los comentaristas publicar enlaces, por hacer responsable legal al sitio de infracción de copyright, por los sitios que son enlazandos.
Luego de discutirlo por varias semanas la comunidad de Wikipedia en inglés decidió adherirse al blackout, de la misma forma que la wikipedia italiana lo hizo hace poco en protesta a una ley similar.
Varias noticias copyfight de diciembre (sin sopa, eso sí), desde Suiza, Holanda, la Unión Europea, Brasil, Canadá, que dieron vuelta la blogófera y se nos quedaron en el tintero...
Unión Europea: prohibido filtrar
A finales de noviembre se produjo un fallo ejemplar del Tribunal de Justicia Europeo: El fin no justifica los medios. En el caso de Scarlet vs. SABAM (la proveedora de conexión a internet y la gestora colectiva, ambas de Bélgica), había una condena en primera instancia que obligaba a la teleoperadora a la instalación de un sistema de filtrado para detectar y neutralizar "violaciones del copyright" a través de programas P2P. Según informa Publico.es el fallo dictamina que ningún Gobierno de la Unión Europea puede obligar a una compañía que suministre conexión a Internet a que vigile qué comparten sus clientes en redes de intercambio peer to peer. El tribunal recordó que las reglas comunitarias establecen «la prohibición» de luchar contra las violaciones de derechos de autor a través de «medidas que obliguen a un proveedor de acceso a Internet a proceder a una supervisión general de los datos que transmita en su red».
ACTA pasa el Consejo Europeo
Mezclados en un mismo paquete con regulaciones pesqueras (!), el Consejo de la Unión Europea (algo así como una institución intermedia entre la Comisión Europea, y el Parlamento Europeo) dió luz verde al ACTA, el tratado internacional que pretende establecer un duro estándar represivo en lo relativo a propiedad intelectual (desde medicamentos, hasta intercambio de archivos). ACTA se pasó debajo de una pila de documentos relacionados con flotas pesqueras, pesca y comercio agropecuario, observa Geraldine Juárez en ALT1040, Cualquier similitud entre las leyes de propiedad intelectual y el pescado, no es coincidencia. Ambos apestan cuando salen a la superficie... Habrá que ver ahora qué dice el parlamento.
Suiza, sí al P2P
A principios de diciembre, sorprendió una noticia proveniente de Suiza: las descargas e intercambio de música y películas por internet debe seguir siendo legales, en ese país —y no deberían aprobarse leyes que intenten reprimir esta práctica. Según un estudio encargado por el Consejo de los Estados (la Cámara Alta de Suiza), concluye que el intercambio en internet no provoca pérdidas a la industria (comprueba con datos que no ha disminuído el dinero que el público destina a gastar en entretenimiento, incluso en el segmento que más descarga), que es la industria la que debe adapatarse a las nuevos medios y no a la inversa, y que poner en práctica medidas en contra de este "problema" (que implícitamente admite como inexistente) afecta los derechos ciudadanos, la privacidad y el acceso a la cultura y el conocimiento, además de requerir una infraestructura legal y técnica bastante costosa, y probadamente ineficiente.
[...] [En nuestra constitución] hay ya, dos clases de propiedad distintas, en los ojos del constitucionalista del 53: la propiedad 'a secas' que comprende bienes muebles, inmuebles, y de acuerdo a cierta interpretación de la corte, también los créditos [...] y la propiedad de los inventores, que tiene que ver con la propiedad autoral, que corresponde a su autor por el término que determine la ley. Primera gran advertencia de los constitucionalistas de 1853: la garantía constitucional es para el autor, no para los herederos. Segundo: le fija un plazo, ¿cual? no se sabe, el que determine la ley. Delegó en su momento en el legislador la facultad de establecer ese plazo. El legislador podría haber dicho «dos años después de su primer uso», podria ser bueno, malo, pésimo, no se, pero podría, estaba adentro, no hay un mandato constitucional respecto de la duración del plazo. Lo que si hay mandato constitucional es que tiene que haber un plazo, cosa que no existe con relación a la propiedad de este vaso, o la propiedad de una chacra, o un inmueble.
Puedo decir: «este vaso está en mi familia desde hace diez generaciones, y sobre este vaso las diez generaciones hemos ejercido los mismos derechos». Sobre una obra autoral no se puede decir: «está en mi familia desde hace diez generaciones, lo escribió el tatarabuelo del tatarabuelo de mi tatarabuelo y yo ejerzo los mismos derechos», no ejerzo los mismos derechos porque los 70 años en este caso ya habrían pasado, entonces se ejercen muchos menos derechos. Quiere decir que, ya nació a los ojos del constituyente, la idea de que ¡ojo! esto hay que terminarlo ¿y terminarlo para qué? ¿y por qué? ¿Por qué no había que terminar la propiedad sobre un vaso o sobre un terreno y sí había que terminar el derecho de propiedad sobre las invenciones, sobre lo que es consecuencia del derecho autoral? Porque hay un interés social, así se entendió siempre, porque hay un interés social, ya nació diferente, nació limitado, nació sometido a un interés social [...]
Hay un artículo del Código Civil, que dice, (artículo 1518) «La propiedad de suelo se extiende a toda su profundidad y al espacio aéreo sobre el suelo en lineas perpendiculares. El propietario es dueño exclusivo de espacio aéreo». Esto es así, está en el código de Napoleón, en el Código Civil argentino, ahora, nadie duda que esta concepción de la propiedad inmueble, fue atropellada, llevada por delante, por un desarrollo tecnológico que se llamó navegación aerocomercial. A ninguna compañía aérea del mundo se le ocurre decir: bueno, como mi avión pasa por sobre su propiedad, y se mete en su propiedad, le vengo a pedir permiso, porque yo estoy lucrando, llevando pasajeros, haciendo comercio, entonces, quiero pedir permiso a todos los propietarios que le paso por encima. ¡No! ¡es un disparate! [...] cuando el transporte no era el avión, era la diligencia, si quería pasar por mi campo me tenía que pedir permiso, cuando el tranporte trajo una innovación tecnológica de las proporciones de la navegación aérea, se dejó de perdir permiso y se acabó la historia. [...]
Yo creo que el espacio de internet es un espacio público, y hay que aplicarle las reglas del espacio público. Nadie dice: se van a terminar las esculturas y se le está robando al señor Botero, porque miles y miles de personas en un espacio público, frente a la facultad de derecho, que se commueven, ven, se detienen [...] frente a una escultura de él [...]. Y nadie paga nada. ¿Por que? porque está en el espacio público. ¿Pero no hay que pagar nada? no, claro que hay que pagarle a Botero, en algún momento hubo que pagarle. Pero esa obra autoral, una escultura, colocada por su legítimo tenedor en medio del espacio público, otros la ven y no pagan [...]
Algo parecido pasa con las obras autorales en internet. Lo parecido es —y yo no lo puedo entender— que si yo compro un libro, lo tengo en mi biblioteca en mi casa, y se lo presto a ella para que lo lea, como me los han prestado a mi las bibliotecas públicas innumerables veces, entre ellas la facultad de derecho, eso puedo hacerlo lícitamente. Pero si se lo presto por internet es un delito [...]. Los primeros que entregaron y prestaron música gratis, en esta ciudad que yo recuerde, fue la Embajada Norteamericana, que tenía la Biblioteca Lincoln, que en mis años funcionaba en la calle Florida y prestaba discos. Y como a mi me gustaba el jazz, iba y sacaba los long plays. Y yo no pagaba nada, y entiendo que la Biblioteca Lincoln no le pagaba nada a nadie. ¿y por qué me podía prestar el disco en la mano, pero no podría habilitarme para escucharlo por internet?
Así comenzaba su exposición el legislador Julio Raffo (Proyecto Sur), conocido también como "el abogado del cine" por su extensa trayectoria como consutor letrado de la industria cinematográfica local, además de profesor universitario y autor de varios libros. Junto Beatriz Busaniche (Vía Libre, Creative Commons Argentina, Wikimedia) y Rosario Millé (abogada del Estudio Millé, que representa a Turner en el caso Cuevana), debatieron sobre Cuevana, Taringa, el acceso a las obras culturales en internet y las limitaciones al derecho de autor.
La mesa redonda, titulada "Tapando el sol con la mano", la organizó la revista "Haciendo Cine", en el ciclo "Ventana Sur", evento dedicado al mercado cinematográfico latinoamericano, y destinado a integrantes de la industria. Se llevó a cabo el domingo pasado y aquí está el video completo publicado por la gente de Proyecto Sur TV:
Desde hace décadas, la elaboración de leyes, o definición de políticas públicas relacionadas con la propiedad intelectual, frecuentemente se definen dentro de la agenda de comercio como contexto dominante, de manera que las discusiones terminan subordinadas sólo a los aspectos económicos, quedando relegadas otras esferas vinculadas a los derechos de la ciudadanía. En este marco, este Seminario se propone abordar el debate sobre la propiedad intelectual desde la perspectiva de los Derechos Humanos, en especial aquellos aspectos de la propiedad intelectual que tienen relación directa con el ejercicio de derechos esenciales como el acceso a la salud, a la alimentación, la educación y la cultura, orientados a la formulación de políticas públicas.
El seminario se desarrollará a través de tres ejes: de 9:30 a 11:30 "Derecho a la salud y acceso a medicamentos", de 12:30 a 14:30 "Derechos de autor y derechos culturales" y 15:00 a 17:00 "Derechos medioambientales". Pueden bajarse este PDF con el Plan del Seminario
Actualización (15/01/2012): El gobierno de Obama frenó el proyecto de ley, pero la lucha continúa!
Actualización (13/01/2012): El 18 de enero, ¡sumate al primer apagón de internet en contra de SOPA!más info aquí
Decidimos remixar a Mafalda y hacer esta infografía sobre S.O.P.A., el proyecto de ley estadounidense, que terminará con la internet libre que conocemos...
Bienvenidos a la jungla
tenemos diversión y juegos
tenemos todo lo que quieres
cariño, conocemos todos los nombres
somos la gente que puede encontrar
cualquier cosa que pudieras necesitar
si tu te derrites por el dinero
nosotros tenemos tu enfermedad
En estos días es noticia el fallo de la Corte Suprema canadiense sobre el caso Crookes v. Newton, donde se excluyó de responsabilidad por el delito de difamación, a quien publicó un enlace a un contenido difamatorio, y no el contenido difamatorio en sí. Según la corte, enlazar una obra no es lo mismo que publicar una obra. Aleluya! Parece una obviedad para cualquier humano no-abogado, pero sin dudas, la justicia se toma sus tiempos...
Jon Newton, el periodista canadiense, editor de p2pnet.net, que fue demandado por difamación a raíz de un link a un material difamatorio.
Volviendo a las ironías del destino, no debería sorprendernos entonces, hasta qué punto Crookes v. Newton, pudiese estar ligado con las épicas legales de la red, donde la responsabilidad sobre las faltas cometidas por terceros, son el botín de guerra en la disputa. Y lo está: el fallo resuelve el caso de un empresario canadiense, Wayne Crookes, que demandó a un periodista y activista de las redes peer-to-peer, Jon Newton, a raíz de un enlace publicado en un post de su sitio p2pnet.net, donde paradójicamente Newton reseñaba un evento sobre libertad de expresión; allí mencionaba el caso de Crookes —con el dichoso link—, pero también uno suyo: una causa donde estaba involucrada nada menos que la empresa dueña del sistema P2P que más litigó con la industria discográfica —y perdió—, no por sus propias faltas, sino por las infracciones de terceros, sus usuarios... para colmo, la empresa P2P lo demandaba por los comentarios publicados en su sitio.
Responsabilidad por usos de terceros, por comentarios de terceros o por enlaces a sitios de terceros, de eso se trata la historia que vamos a contar ahora.
Redes descentralizadas, Estonia, Holanda y Vanuatu
Nuestra historia comienza en Estonia, donde Jaan Tallinn y un grupo de programadores desarrollaron un sistema para compartir archivos, que no utilizaba un servidor central para coordinar la red (el talón de aquiles de Napster). No se trataba de un desarrollo demasiado innovador. Para ese entonces Justin Frankel ya había publicado Gnutella en San Francisco, pero los estonios escribían código por encargo para dos entrepeneurs nórdicos que iban a lanzar la próxima start-up que haría millones con las redes P2P de segunda generación. Los entrepeneurs eran Niklas Zennström y Janus Friis —que luego sí consiguieron fama y dinero cuando vendieron Skype a eBay por una cifra cercana a los 3000 millones de dólares.
Actualización (25/10): Hoy, en la reunión del Consejo Directivo de Filosofía y Letras, que es el máximo órgano de decisión la facultad (conformado por los claustros de graduados, docentes y estudiantes), resolvió por unanimidad: repudiar enérgicamente el procesamiento de Taringa!.
Internet a la Argentina: enlaces desprotegidos
Tal como lo dice un nuevo fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (a cargo de los jueces Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof) que confirma el procesamiento sobre los hermanos Matías y Hernán Botbol y Alberto Nakayama de Taringa, pareciera que se acercan días oscuros para los administradores o responsables de sitios web que alojen sus sitios en Argentina:
[...] más allá de que los links desde los cuales se habrían descargado las obras reproducidas ilegalmente (rapidshare.com, 4shared.com y mediafire.com) están ubicados fuera del país, los servidores del dominio taringa.net -desde donde se ofrecía su descarga (kui.wiroos.com.ar y lanark.wiroos.com)- registran domicilio en la República Argentina
Enlazar sitios de internet, no es otra cosa que ofrecer el mero dato fáctico de un contenido que se halla en otro lugar de Internet, y queda muy lejos del núcleo de lo que supone distribuir, reproducir o comunicar públicamente, que es lo que realmente menciona la ley de propiedad intelectual argentina. Cuesta entender qué parte de la ley 11.723 interpretan los jueces, ha sido vulnerada, y cómo es que un hiperenlace (una referencia, una dirección a otro sitio), puede entenderse como una forma de reproducción, copia o comunicación pública de una obra.
Este antecedente —de transformarse en sentencia condenatoria luego del juicio— implicaría que la sola existencia de un enlace (como los miles que publica Google en cada búsqueda) referenciando sitios de terceros donde haya publicada alguna obra sin autorización (como los miles que publica Google en cada búsqueda), sería lo mismo, desde el punto de vista de este fallo, que haber alojado el archivo en nuestro propio servidor. Es decir, como responsables del servidor donde sólo hay un enlace, se puede terminar implicado penalmente por una falta que de hecho, se comete en otro lado, y la comenten otros (agreguemos a esto, que la culpa se está adjudicando por omisión, o sea, no por haber publicado los enlaces, sino por no haber evitado que un usuario de Taringa los publicara).
Implicaría además, que no se podría confiar demasiado en lo que expresamente dice el texto de las leyes argentinas, en particular de la 11.723, los jueces podrían interpretarlo a su gusto de la manera más conveniente según el caso, con tal de obtener una sentencia condenatoria.
Finalmente implicaría un avance sobre la libertad de expresión: para minimizar riesgos legales, los administradores de foros, blogs, o buscadores, quedarían forzados a filtrar en forma previa los contenidos publicados por sus usuarios --o aquellos recogidos en forma automática-- para descartar enlaces a otros sitios donde exista algún indicio sospechoso que pudiera exponerlos. Serviría como antecedente, por ejemplo, para demandar a Google de Argentina, o cualquier otro buscador que entre en la jurisdicción nacional, por facilitar enlaces para la descarga en sus búsquedas.
Un enlace, hipervínculo o hiperenlace, es uno de los pilares sobre los cuales descansa la dinámica por la cual internet es un medio tan valioso, en especial para la libertad de expresión y el acceso al conocimiento: la posibilidad de enlazar a toda la información que se encuentre disponible en la web. En los 90's Tim Berners Lee transformó esa idea en un protocolo concreto, de tal forma que sólo escribiendo un código sencillo en un documento html (una página web) puede indicarse donde esta alojada alguna información en otro lugar de la red.
Entonces mucho cuidado, antes de escribir un hiperenlace, revise detenidamente el sitio a enlazar, si hubiera algún reclamo contra el sitio enlazado, aunque no tenga nada que ver con Usted, pordría terminar procesado de todas formas, nada más por enlazarlo.
[...] Se trataba de conquistar un área de 15,000 leguas cuadradas, ocupadas cuando menos por unas 15,000 almas, pues pasa de 14,000 el número de muertos y prisioneros que ha reportado la campaña. Se trataba de conquistarlas en el sentido mas lato de la expresión. No era cuestión de recorrerlas y de dominar con gran aparato, pero transitoriamente [...] Era necesario conquistar real y eficazmente esas 15,000 leguas, limpiarlas de indios de un modo tan absoluto, tan incuestionable, que la más asustadiza de las asustadizas cosas del mundo, el capital destinado a vivificar las empresas de ganadería y agricultura, tuviera él mismo que tributar homenaje a la evidencia, que no experimentase recelo en lanzarse sobre las huellas del ejército expedicionario y sellar la toma de posesión por el hombre civilizado de tan dilatadas comarcas.
[...] Es evidente que en una gran parte de las llanuras recién abiertas al trabajo humano, la naturaleza no lo ha hecho todo, y que el arte y la ciencia deben intervenir en su cultivo, como han tenido parte en su conquista. Pero se debe considerar, por una parte, que los esfuerzos que habría que hacer para transformar estos campos en valiosos elementos de riqueza y de progreso, no están fuera de proporción con las aspiraciones de una raza joven y emprendedora; por otra parte, que la superioridad intelectual, la actividad y la ilustración, que ensanchan los horizontes del porvenir y hacen brotar nuevas fuentes de producción para la humanidad, son los mejores títulos para el dominio de las tierras nuevas. Precisamente al amparo de estos principios, se han quitado éstas a la raza estéril que las ocupaba.
"A confesión de partes, relevo de pruebas" dice el historiador Osvaldo Bayer, en los primeros minutos del documental Awka Liwen ("Rebelde Amanecer", en mapuche), luego de leer un fragmento del ignominioso prólogo del Tomo I del "Informe Oficial de la Comisión Científica agregada al Estado Mayor General de la Expedición al Río Negro (Patagonia)", escrito por D. A. Ebelot.
Luego de la campaña que masacró miles de indios, otros tantos —hombres, mujeres y niños— fueron convertidos de hecho en esclavos —más de medio siglo después de que la Asamblea del Año XIII hubiese declarado la libertad de vientres en el país. Según cuenta Felipe Pigna en el documental: No hay cifras precisas sobre lo que fue la matanza [...] se puede hablar de 10.000 a 14.000 la cifra de muertos en el total de la campaña del desierto, más unos 14.000 prisioneros que fueron llevados caminando hasta los puertos atlánticos, y de ahí a la isla Martín García, y luego al Hotel de Inmigrantes donde fueron repartidos los indios y las chinas —como decían los avisos— las «crías», entre las familias pudientes, como criados, mucamas o cocineras, como si se tratara de animales domésticos. Esto llevado adelante por las damas de beneficencia, que eran las mujeres de la alta sociedad. Un anuncio en un diario de la época (El Nacional de 1878) titulaba "Entrega de indios" seguido del texto: Los miércoles y los viernes se efectuará la entrega de indios y chinas a las familias de esta ciudad, por medio de la Sociedad de Beneficencia.
Causa judicial
Los hechos parecen distantes, y hasta podría pensarse que transcurridos más de 130 años, el tema sólo podría despertar alguna fervorosa polémica en ciertos ámbitos especializados de historiadores. Que el debate haya recalado en los estrados judiciales, es indicativo de la influencia que aquellos hechos mantienen en el presente: todo proceso de acumulación, se basa en una expropiación originaria, y las fortunas de hoy son herederas y tributarias de aquel latrocinio. Como escribió otro contemporáneo de Roca, pero en Alemania, si no hay una expropiación inicial de los medios autónomos de subsistencia, no hay posibilidad de explotación. No es casual la obstinación con la cual las clases dominantes en la Argentina, han destinado recursos económicos y simbólicos a través de décadas para la legitimación del despojo y la negación del genocidio.
Al igual que muchos miembros de familias patricias, el Presidente de la Sociedad Rural de entonces recibió 2.500.000 hectáreas del territorio conquistado en la llamada "Campaña del Desierto", su nombre era: José Toribio Martínez de Hoz.