Leyes

Entradas que tratan sobre el marco legal de la propiedad intelectual
Jueves 4 de Marzo de 2010

Detengamos el ACTA

¡Detengamos el ACTA!

ACTA significa "Anti-Counterfeiting Trade Agreement" que podría traducirse como "Acuerdo Comercial de Contra la Falsificación". Parece un burocrático y lejano tratado de negocios, sin embargo de imponerse el marco legal que promueve, serán afectados sensiblemente aspectos de nuestra vida cotidiana, incidiendo sobre nuestros derechos y sobre nuestras libertades.

Ya en 2008 muchas agrupaciones que seguían de cerca el acuerdo advertían que ACTA pretendía:

  • Solicitar a los Proveedores de Servicios de Internet que monitorearan todas las comunicaciones de sus usuarios.
  • Obstaculizar el uso justo de materiales con copyright.
  • Criminalizar a quienes compartiesen archivos en internet usando programas Peer To Peer (P2P).
  • Limitar el acceso a medicamentos de bajo costo.

¿A quiénes afecta?



Jueves 25 de Febrero de 2010

ACTA: extender leyes estadounidenses sobre propiedad intelectual al resto del mundo

El siguiente texto es una traducción del artículo de Nate Anderson publicado en Ars Technica "World, get ready for the DMCA: ACTA's Internet chapter leaks"

Mundo, prepárate para el DMCA[1]:
El capítulo sobre Internet del ACTA

Lo más extraño acerca del secretismo del "Anti-Counterfeiting Trade Agreement" (ACTA) es que, cada vez que vemos un texto que se ha filtrado, no encontramos nada particularmente secreto allí. Este fue el caso de la filtración del pasado fin de semana del borrador de la sección de "Aplicación a Internet" del ACTA. Como hemos señalado antes, ACTA parece ser una estrategia para extender el "Digital Millennium Copyright Act" (DMCA) norteamericano al resto del mundo, y eso es exactamente lo que el capítulo para Internet intenta hacer.

IDG News vio el borrador del texto la semana pasada, pero ahora se ha filtrado el actual documento (PDF). Bajo el título "Procedimientos de aplicación en el entorno digital", el documento rápidamente remarca los puntos centrales: el filtrado de Internet (no permitido como un requerimiento), políticas de «tres avisos»[2] (sugerido, pero no obligatorio), procedimientos de baja preventiva[3] (obligatorio), y las disposiciones «puerto seguro»[4] para los ISP (también obligatorio).

Si el proyecto suena parecido a la ley estadounidense ya existente, es que es así; la delegación de EE.UU. redactó la sección de Internet del ACTA, y todo el documento está siendo negociado como un acuerdo ejecutivo, lo que significa que puede ser adoptado sin el consentimiento del Congreso, pero no puede modificar la ley estadounidense. Por lo tanto, como era de esperar, el documento que se filtró, lleva el DMCA a todo el mundo.

La inmunidad de los Proveedores de Servicio de Internet (ISP)

En el borrador del ACTA, los ISP están protegidos de las demandas por copyright, siempre que no tengan responsabilidad directa en las infracciones. Si la falta sólo sucede en sus redes, los infractores son responsables, pero los ISP no. Esta disposición refleja las legislaciones estadounidense y europea existentes.

Sin embargo, dos aclaraciones deben hacerse aquí. En primer lugar, la consideración de un ISP como «puerto seguro» está condicionado a la adopción e implementación de una política razonable para hacer frente al almacenamiento o transmisión no autorizada de materiales protegidos por derechos de autor. Una nota al pie proporciona un ejemplo de esa política: en las cirscunstancias apropiadas contemplar la cancelación de suscripciones y cuentas del sistema del proveedor de servicios o red, de los infractores reincidentes. En otras palabras, una variación de los «tres avisos».

Téngase en cuenta que esto ya está en la ley estadounidense. El reconocimiento de ISPs como «puerto seguro» según la DMCA es sólo si tiene una política que prevé en las cirscunstancias apropiadas la cancelación de la cuenta de los abonados y los titulares de cuentas del sistema del proveedor de servicios o de la red de quienes sean infractores reincidentes. Sin embargo, ni siquiera los mayores ISP de los EE.UU. han adoptado algo al estilo francés de «los tres avisos» en forma masiva. Una razón para esto es la imprecisión del estatuto: ¿cuáles son las "circunstancias apropiadas"? ¿Cuántas veces debe "alguien repetir" antes de aplicar esta disposición? ¿Y puede un ISP saber con certeza que alguien es un "infractor", sin una sentencia judicial?

El proyecto de ACTA también deja claro que los gobiernos no pueden disponer el filtrado de Internet, incluso en la búsqueda de estos "infractores reincidentes".

En segundo lugar, la inmunidad de los ISP está condicionada a la existencia del proceso de «take-down». En los EE.UU., el famoso «baile del take-down» de la DMCA es así: se inicia con una carta de un titular de derechos afectado, una vez recibido, el ISP o sitio web de almacenamiento (por ejemplo YouTube) debe dar de baja o bloquear el contenido señalado con el fin de mantener su propia inmunidad, pero puede reponerlo nuevamente si el usuario responsable responde con una «contra-notificación», afirmando que ninguna infracción ha tenido lugar. Después de esto, si el titular del derecho quiere seguir con el asunto, puede llevar al usuario a la corte.

Hola, DRM

Si bien el borrador del ACTA adoptaría la mejor parte de la DMCA (el concepto de «puerto seguro»), también se adoptaría lo peor: hacer ilegal la elusión el DRM, incluso cuando sea para un uso legal.

ACTA prohibiría la elusión no autorizada de una medida tecnológica efectiva que controle el acceso a una obra protegida, interpretación o fonograma. También prohíbe los dispositivos de elusión, incluso aquellos con un propósito de escasa importancia comercial. Los países pueden establecer límites a la prohibición, pero siempre que no perturben la adecuada protección jurídica de esas medidas. Si bien es ambiguo, deja la impresión que la elusión en los casos donde el uso final sea justo, queda fuera de la ley.

Todo esto es, en gran medida, el capítulo de Internet. Para los estadounidenses, no hay mucho de nuevo aquí, pero eso no es del todo cierto en otros países. El profesor de derecho canadiense Michael Geist señala que el actual proyecto significaría grandes cambios para Canadá. Para tomar un ejemplo, Canadá actualmente no tiene leyes de «take-down». En lugar de «aviso-y-bloqueo» muchos ISP se basan en «aviso-y-notificación» —pasan el aviso al abonado en cuestión, pero no toman ninguna otra acción. Pero ni siquiera ese aviso es requerido por la ley canadiense.

Actualmente hay un acuerdo informal para el uso de «aviso-y-notificación», escribe Geist, lo cual ha demostrado ser efectivo (la Entertainment Software Association de Canadá dijo en una mesa redonda sobre copyright del partido Liberal a principios de este mes, que el 71 por ciento de los abonados que reciben un aviso no reponen el contenido dentro la semana). El ACTA triunfaría sobre las leyes internas y las prácticas actuales de las empresas canadienses. La prohibición de la elusión de DRM también sería nuevo, y va más lejos que los actuales tratados internacionales.

En lugares como Europa, hay también gran preocupación acerca de cómo estas políticas impulsadas bajo presión de Estados Unidos podrían interactuar con la legislación vigente sobre privacidad. Hoy mismo, el Supervisor Europeo de Protección Peter Hustinx emitió un comunicado especial (PDF) en la que lamenta que no fue consultado por la Comisión Europea sobre el contenido de ACTA.

Él iba a decir que las desconexiones son desproporcionadas y altamente invasivas de la esfera privada de los individuos. Requieren la vigilancia generalizada de las actividades de los usuarios de Internet, incluyendo las perfectamente legales. Afectan millones de usuarios de Internet respetuosos de las leyes, incluyendo a muchos niños y adolescentes. Se llevan a cabo por entidades privadas, y no por las autoridades de aplicación.

Dado que el borrador sobre Internet del Acta —uno de los puntos del tratado que mas especulaciones generó— simplemente refleja las leyes existentes en Estados Unidos, ¿cuál es la posible motivación de haberlo mantenido en "secreto" por tanto tiempo? Como sugieren las respuestas anteriores, sólo puede ser porque obligar a aplicar las leyes estadounidenses en el resto del mundo, no es algo universalmente popular.


Notas

  • [1] N.T.: DMCA es "Digital Millennium Copyright Act", una ley estadounidense aprobada durante la presidencia de Clinton, que implementa medidas severas —y hasta draconianas—, para garantizar las restricciones impuestas por el copyright y las leyes de la llamada propiedad intelectual.
  • [2] N.T.: "three strikes", es un procedimietno legal aplicado en diversos ámbitos de la justicia, en la primer y segunda falta el tribunal es indulgente, pero a la tercera el peso de la condena agrega la reinicidencia como agravante y se aplica con severidad. El nombre proviene del beisbol, al tercer strike (un golpe fallido) el bateador termina su turno.
  • [3] N.T.: "take-down", bloquear, quitar o dar de baja un contenido con diligencia cuando un ISP recibe una denuncia de infracción de copyright.
  • [4] N.T.: "safe harbors", es un enfoque legal sobre la responsabilidad a los proveedores de servicio cuando se producen ilicitos en sus servicios o redes por parte de terceros, no son responsables mientras que no esten implicados directamente y cumplan con ciertas condiciones.


Domingo 21 de Febrero de 2010

Consumidores sin tiempo y libros sin costo

Si al consumidor se le da todo el tiempo del mundo, encontrará en la Biblioteca cuanto necesite, y sólo pagará el peaje de entrada a su operadora de telecomunicaciones. Pero si el consumidor no tiene tiempo, pagará a aquellos que sepan abreviarle el trámite.

El abogado Carlos Sánchez Almeida escribe sobre libros electrónicos, copia privada, falta de tiempo y los tontos que prestan libros "La copia privada en el libro electrónico, ¿un problema?"



Domingo 21 de Febrero de 2010

Fonogramas Huérfanos

El año pasado, en el casi nulo debate que terminó en la aprobación de una Ley que extendió en 20 años las restricciones legales sobre los fonogramas por parte de las discográficas (que se esconden detrás de los intérpretes famosos), y devolvió al dominio privado obras que ya estaban en el público, circularon por las comisiones algunas peculiares alegorías hacia el Dominio Público tales como: "el páramo" o "la piratería legal" (asi estamos...) pero nada se dijo sobre un problema que la ley agudizaba significativamente, el de las obras descatalogadas.

Persiguiendo el objetivo de mantener una renta privada sobre algunas pocas grabaciones que aún mantienen cierto valor comercial los lobbies de la industria consiguieron que los legisladores aprobaran la ley, pero también dejaron relegadas del Dominio Público una abrumadora mayoría de obras sobre las cuales pesarán las mismas restricciones, pero que sus dueños no están interesados en re-editar, contribuyendo a condenarlas definitivamente al olvido.

En Pagina/12 Diego Fischerman escribe una nota muy contundente sobre el problema:

[...] No cabe mucha duda de que los sellos seguirán editando a Sandro, al Club del Clan y, dentro del tango o el folklore, a Los Chalchaleros, a Troilo, a D’Arienzo y alguno más. Pero, de no haber ninguna ley complementaria que establezca los deberes que esa extensión del derecho debería conllevar, las consecuencias de la ensalzada norma serán la desaparición del mercado de todo aquello que los sellos jamás quisieron reeditar. Sin una reglamentación complementaria, la nueva legislación derivará en la convalidación del derecho de las compañías a no editar determinados discos y en la imposibilidad de obtenerlos por parte de los potenciales interesados. Una somera evaluación de antecedentes revela, por ejemplo, que Universal, actual propietaria de Philips, nunca editó en CD la mayoría de los discos originales de Mercedes Sosa, mantiene fuera de catálogo el segundo volumen de la Historia del Tango por Astor Piazzolla, tiene inédito su Veinte años de vanguardia con sus conjuntos desde hace nada menos que cuarenta y seis años, y jamás publicó el Romance de la muerte de Juan Lavalle, de Eduardo Falú y Ernesto Sabato. EMI nunca editó en CD los discos originales del Sexteto Mayor y relegó las geniales grabaciones de Troilo para Odeón a un disco llamado From Argentina to the World, donde no se consigna absolutamente ninguna información y, para peor, de las 24 piezas registradas por la orquesta entre 1957 y 1959 incluyó, arbitrariamente, sólo 20. El dominio público es el de todos. El que acaba de refrendarse, si no se lo corrige de alguna manera, será el del perro del hortelano.

La nota completa: "Cuestiones sobre el dominio público"

Vía Beatriz Busaniche



Sábado 13 de Febrero de 2010

Enlaces sobre Brasil en febrero

Brasil es un referente mundial en muchos sentidos, pero pronto también lo será en lo referente a derechos de autor y su relación con acceso a la cultura. Y es que se inició un proyecto de discusión pública para la modificación de su ley de derechos de autor.

Asi empieza el artículo "El sentido de la cultura en Brasil" en el sitio chileno Cultura Digital, y es un buen disparador para compilar algunos enlaces sobre el promisorio clima que se vive en Brasil sobre Propiedad Intelectual.



Jueves 4 de Febrero de 2010

BiblioFyL: no pedir permiso para leer

"No queremos licencias para leer ni tenemos que pedir permiso para hacerlo: es nuestro derecho más básico e inalienable"

"El acceso a los materiales de estudio es, para nosotros, una necesidad. Una necesidad que nace a partir del ejercicio de un derecho básico: el derecho a la educación. En vistas de que esta necesidad no es satisfecha ni por el Estado ni por la facultad, a principios del año 2007 comenzamos a organizarnos alrededor de un objetivo muy sencillo: conseguir los materiales de estudio. Inicialmente lo hicimos en la subsección “Archivos” de un foro en Internet, pero a medida que fuimos compartiendo y aumentando la cantidad de material, se hizo necesario centralizar el modo de organización de acceso y distribución de la información. Así armamos la biblioteca virtual “BiblioFyL”, que reunía 7.800 textos obligatorios de las 9 carreras que se estudian en nuestra facultad, y proyectaba para el año 2009 superar los 10.000 textos. La BiblioFyL recibía 6.000 visitas diarias como mínimo, y los textos tenían un promedio de 100 descargas cada uno.

Si bien existen muchas bibliotecas virtuales, la nuestra se caracterizaba por:

  1. organización colaborativa: los mismos estudiantes se organizaban para escanear los textos, subirlos y categorizarlos;
  2. autonomía: no dependíamos de ninguna organización institucional y/o gubernamental;
  3. libre acceso a la información: no se utilizaban contraseñas y tanto la interfaz como el modo de participación para subir material estaban diseñados sin grandes complejidades técnicas, en función de facilitar el acceso.

La biblioteca, una simple colección de links, debió ser dada de baja el 25 de septiembre de 2009, a raíz de una intimación legal que llegó al host donde estaba alojada, por violar las leyes 11.723 de Propiedad Intelectual y 25.446 de Fomento del Libro y la Lectura.

[...] ¿De qué “fomento del libro y la lectura” se habla, cuando en supuesta defensa de una ley se produce un acto de bibliocastia? Forzar la baja de bibliotecas digitales no se diferencia en lo absoluto de incendiar bibliotecas físicas. El soporte material de los textos no cambia las operaciones que se realizan sobre ellos: lo que sucedió con BiblioFyL es un acto de coerción y censura sobre la información y quienes la distribuyen. Ciertos editores y gestoras colectivas de derechos no son otra cosa más que inquisidores disfrazados de fomentadores de la cultura y la educación. Su interés lucrativo nada tiene que ver con el conocimiento.

[...] La BiblioFyL es un hito en la medida en que interpela a una necesidad no satisfecha y la resuelve desde la colaboración entre pares; pero, al mismo tiempo, cuestiona la propiedad sobre los canales de distribución de las ideas y los modos de acceso y circulación del conocimiento en la universidad pública y gratuita."

Leer completo en: Colectivo Bibliofyl, Quiénes somos.


Relacionadas

Agradecimientos



Jueves 4 de Febrero de 2010

Caballos muertos

"...traté de emplazarlos a plantear la reforma de la ley del copyright en términos de “viejo modelo vs. nuevo modelo”: el viejo modelo, el centrado en torno a los soportes y las copias, es un caballo muerto. Y cuando tienes un caballo muerto, puedes usar un látigo mejor, cambiar de jinete, amenazar al caballo con despedirlo, nombrar un comité de estudio de caballos muertos, visitar otros países a ver como montan caballos muertos, cambiar las leyes para favorecer a los caballos muertos, reclasificarlos como “vivos inmóviles”, unir varios caballos muertos en un mismo tiro, subvencionarlos, promocionarlos como supervisores de otros caballos, redefinir las prestaciones de los caballos para que los muertos cualifiquen mejor… pero al final, estarás mejor desmontando y cambiando de caballo."

Seguir leyendo en "Mi comparecencia en la Subcomisión de Propiedad Intelectual" (España), en el blog de Enrique Dans (Vía RedPanal).



Lunes 25 de Enero de 2010

España: copyfight internauta y ley-Sinde

Noticias Recientes



Domingo 13 de Diciembre de 2009

Entrevista a Claudio Ruiz, de ONG Derechos Digitales

Hace unos meses publicamos un artículo sobre el debate que estaba (y está) desarrollándose en Chile a partir del tratamiento legislativo de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, impulsada desde el Gobierno (saliente) de Michelle Bachelet.

Un aspecto interesante del proceso es la confluencia de nuevos actores y voces que se han convertido en grupos de presión que canalizan los intereses de los ciudadanos, y abordan el tema de la propiedad intelectual desde nuevas perspectivas: el acceso al conocimiento, los derechos de los usuarios, la cultura como patrimonio común, la privacidad etc. Estas voces provienen, como en muchos países que pasan por debates públicos similares, de grupos de usuarios, redes sociales, blogueros, activistas del software libre, y organizaciones de la sociedad civil.

ONG Derechos Digitales

Una de las organizaciones mas visibles y activas en el debate chileno es la ONG Derechos Digitales.

Vale mencionar algunas de sus iniciativas: Creative Commons Chile, la adecuación de la licencias Creative Commons a leyes locales realizadas junto con la Universidad de Chile; el sitio Trato justo para todos, para informar adecuadamente a la ciudadanía de qué tratan las modificaciones de la legislación sobre propiedad intelectual, o Hipatia, una publicación sobre tecnología y cultura libre (muy recomendable) que también se puede acceder vía web.

También, a través de Derechos Digitales es que Horacio Potel, Bibliofyl, el acuerdo CADRA-UBA, o las declaraciones de Daniel Link, cruzaron la cordillera y fueron tratados en el programa Conexión Social, conducido por Paz Peña y Claudio Ruiz, que sale por AM Radio Tierra de Santiago y por FM La Radioneta de Valparaiso. El programa puede escucharse entero en el sitio de Conexión Social. Aquí subimos sólo el segundo bloque sobre Argentina (la emisión es previa al sobreseimiento de Horacio):

Claudio Ruiz Gallardo es abogado y director de la ONG Derechos Digitales, (también tiene blog: Quemar las Naves), y amablemente accedió a una entrevista de Derecho a Leer, que realizamos vía e-mail: