El mito del plagio ("el mal" o "el delito" en el
mundo literario) puede ser invertido: los sospechosos son precisamente los que apoyan la privatización del lenguaje. Las prácticas artísticas son sociales y las ideas no son originales sino virales: se unen con otras, cambian de forma y migran a otros territorios. La propiedad intelectual nos sustrae la memoria y somete la imaginación a la ley.
Antes del Iluminismo, la práctica del plagio era la práctica aceptable como difusión de ideas y escritos. Lo practicaron Shakespeare, Marlowe, Chaucer, De Quincey y muchos otros que forman parte de la tradición literaria.
Josefina Ludmer "Sobre el plagio".
En un exquisito ejercicio de la paradoja y la provocación, un diputado tucumano se ha propuesto reivindicar las palabras de Ludmer, y fundamenta:
El plagio es definido por el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española como la acción de "copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias". Desde el punto de vista legal, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo, que se produce cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Así pues, una persona comete plagio cuando copia o imita algo que no le pertenece haciéndose pasar por el autor de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se comete plagio al no citar la fuente original de la información incluyéndo la idea, párrafo o frase dentro del documento sin comillas o sin indicar explícitamente su origen. Esto constituye, específicamente una violación a la paternidad de la obra, contemplada dentro del marco de los derechos morales.
La denominada propiedad intelectual es una colección de marcos jurídicos diferentes que protegen los intereses de autores e inventores en relación a obras creativas, ya sean estas, expresiones de ideas como en el caso del derecho de autor o aplicaciones prácticas e industriales de ideas como en el caso de las patentes. Según la legislación de cada país, el castigo por este tipo de infracción puede ser una sanción penal o una sanción económica y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios.
En un sentido más amplio, generalmente se denomina plagio a los libros que tienen tramas o historias muy similares, a películas con semejanzas extremas en la forma de expresión de las ideas, a un invento muy similar a uno patentado, a una obra de arte similar o con alguna pieza del original, marcas; incluyendo logotipos, colores, formas, frases, entre otros distintivos de algún producto, o simplemente a ideas. El uso de un mismo argumento para diferentes obras, expresadas de manera original, no constituye plagio, ya que el derecho de autor no cubre las ideas en si, sino únicamente la expresión de las mismas.
Y aquí es donde el diputado nos hace un guiño extraordinario: el texto citado es lo que dice Wikipedia sobre el plagio, y merced al fecundo y valorable copy/paste es lo mismo que dice el apartado de los fundamentos del delirante proyecto de ley "Reforma Código Penal: Plagio. Agravamiento de Penas" del Diputado Gerónimo Vargas Aignase del progresista "Frente para la Victoria" de Tucumán.
Siguiendo lo dispuesto por el mismo proyecto de ley, la falta de cita o mención a la fuente del texto (wikipedia) de los fundamentos constituye precisamente el delito del que se pretende agravar su pena. ¿Pudo haberse no premeditado un uso tan exquisito de la paradoja y la ironía para denunciar el absurdo de la legislación sobre el plagio?.
Invitamos al diputado y demás plagio-fóbicos a leerse este texto de Josefina Ludmer, y luego deróguense las leyes y normativas que castigan la copia y el plagio, al menos en el ámbito de la cultura.