Criminalización

Criminalización de la cultura
Martes 9 de Marzo de 2010

Del flagelo de Francella al 'cabletruch' de Darín

Cuando "El secreto de sus ojos" recibió la candidatura al Oscar, en febrero de 2010, Guillermo Francella mencionó al finalizar la conferencia de prensa la remanida queja sobre la cuestión de la llamada "pirateria", que describió como un flagelo que afecta al mundo entero. Y señalaba que gracias a Dios no hizo estragos en "El Secreto...", tardaron un poquito, dijo.

Pero gracias a... que los cinéfilos de los otros países con candidaturas al Oscar en la misma categoría que la Argentina, no tardaron un poquito, y subieron enseguida las películas, Ricardo Darín, luego de ganado el premio, confesó que pudo ver las otras cuatro candidatas. Porque si no, ¿cómo pudo ver films que todavia ni están en videoclubs, o ni se estrenaron en el país? ¿la Academia le habrá mandado copias?, ¿se habrá hecho un tour por Alemania, Israel, Perú Francia etc. para poder verlas (si estaban en cartel)?... según lo promovido por la misma industria, no hay muchas más alternativas que ésas. (incluso que un DVD ya esté disponible para alquilarse o comprarse en un país, no significa que pueda verse en otro)



Jueves 4 de Marzo de 2010

Detengamos el ACTA

¡Detengamos el ACTA!

ACTA significa "Anti-Counterfeiting Trade Agreement" que podría traducirse como "Acuerdo Comercial de Contra la Falsificación". Parece un burocrático y lejano tratado de negocios, sin embargo de imponerse el marco legal que promueve, serán afectados sensiblemente aspectos de nuestra vida cotidiana, incidiendo sobre nuestros derechos y sobre nuestras libertades.

Ya en 2008 muchas agrupaciones que seguían de cerca el acuerdo advertían que ACTA pretendía:

  • Solicitar a los Proveedores de Servicios de Internet que monitorearan todas las comunicaciones de sus usuarios.
  • Obstaculizar el uso justo de materiales con copyright.
  • Criminalizar a quienes compartiesen archivos en internet usando programas Peer To Peer (P2P).
  • Limitar el acceso a medicamentos de bajo costo.

¿A quiénes afecta?



Martes 2 de Marzo de 2010

"Inimputabilidade da rede"

La lucha contra los ilícitos en la red debe afectar a los responsables finales y no los medios de acceso, transporte, siempre preservando los principios superiores de defensa de la libertad, privacidad y de respeto a los derechos humanos.

Dice el punto siete sobre la "inimputabilidad de la red", de los Princípios para a Governança e Uso Da Internet No Brasil del Comitê Gestor da Internet (CGI), es decir una entidad que coordina e integra todas las actividades de Internet en Brasil, integrada por Gobierno, Empresas, Sociedad Civil y Academia.

Una traducción del documento completo en el blog del abogado Andres Piazza

Visto en Vía Libre



Jueves 25 de Febrero de 2010

ACTA: extender leyes estadounidenses sobre propiedad intelectual al resto del mundo

El siguiente texto es una traducción del artículo de Nate Anderson publicado en Ars Technica "World, get ready for the DMCA: ACTA's Internet chapter leaks"

Mundo, prepárate para el DMCA[1]:
El capítulo sobre Internet del ACTA

Lo más extraño acerca del secretismo del "Anti-Counterfeiting Trade Agreement" (ACTA) es que, cada vez que vemos un texto que se ha filtrado, no encontramos nada particularmente secreto allí. Este fue el caso de la filtración del pasado fin de semana del borrador de la sección de "Aplicación a Internet" del ACTA. Como hemos señalado antes, ACTA parece ser una estrategia para extender el "Digital Millennium Copyright Act" (DMCA) norteamericano al resto del mundo, y eso es exactamente lo que el capítulo para Internet intenta hacer.

IDG News vio el borrador del texto la semana pasada, pero ahora se ha filtrado el actual documento (PDF). Bajo el título "Procedimientos de aplicación en el entorno digital", el documento rápidamente remarca los puntos centrales: el filtrado de Internet (no permitido como un requerimiento), políticas de «tres avisos»[2] (sugerido, pero no obligatorio), procedimientos de baja preventiva[3] (obligatorio), y las disposiciones «puerto seguro»[4] para los ISP (también obligatorio).

Si el proyecto suena parecido a la ley estadounidense ya existente, es que es así; la delegación de EE.UU. redactó la sección de Internet del ACTA, y todo el documento está siendo negociado como un acuerdo ejecutivo, lo que significa que puede ser adoptado sin el consentimiento del Congreso, pero no puede modificar la ley estadounidense. Por lo tanto, como era de esperar, el documento que se filtró, lleva el DMCA a todo el mundo.

La inmunidad de los Proveedores de Servicio de Internet (ISP)

En el borrador del ACTA, los ISP están protegidos de las demandas por copyright, siempre que no tengan responsabilidad directa en las infracciones. Si la falta sólo sucede en sus redes, los infractores son responsables, pero los ISP no. Esta disposición refleja las legislaciones estadounidense y europea existentes.

Sin embargo, dos aclaraciones deben hacerse aquí. En primer lugar, la consideración de un ISP como «puerto seguro» está condicionado a la adopción e implementación de una política razonable para hacer frente al almacenamiento o transmisión no autorizada de materiales protegidos por derechos de autor. Una nota al pie proporciona un ejemplo de esa política: en las cirscunstancias apropiadas contemplar la cancelación de suscripciones y cuentas del sistema del proveedor de servicios o red, de los infractores reincidentes. En otras palabras, una variación de los «tres avisos».

Téngase en cuenta que esto ya está en la ley estadounidense. El reconocimiento de ISPs como «puerto seguro» según la DMCA es sólo si tiene una política que prevé en las cirscunstancias apropiadas la cancelación de la cuenta de los abonados y los titulares de cuentas del sistema del proveedor de servicios o de la red de quienes sean infractores reincidentes. Sin embargo, ni siquiera los mayores ISP de los EE.UU. han adoptado algo al estilo francés de «los tres avisos» en forma masiva. Una razón para esto es la imprecisión del estatuto: ¿cuáles son las "circunstancias apropiadas"? ¿Cuántas veces debe "alguien repetir" antes de aplicar esta disposición? ¿Y puede un ISP saber con certeza que alguien es un "infractor", sin una sentencia judicial?

El proyecto de ACTA también deja claro que los gobiernos no pueden disponer el filtrado de Internet, incluso en la búsqueda de estos "infractores reincidentes".

En segundo lugar, la inmunidad de los ISP está condicionada a la existencia del proceso de «take-down». En los EE.UU., el famoso «baile del take-down» de la DMCA es así: se inicia con una carta de un titular de derechos afectado, una vez recibido, el ISP o sitio web de almacenamiento (por ejemplo YouTube) debe dar de baja o bloquear el contenido señalado con el fin de mantener su propia inmunidad, pero puede reponerlo nuevamente si el usuario responsable responde con una «contra-notificación», afirmando que ninguna infracción ha tenido lugar. Después de esto, si el titular del derecho quiere seguir con el asunto, puede llevar al usuario a la corte.

Hola, DRM

Si bien el borrador del ACTA adoptaría la mejor parte de la DMCA (el concepto de «puerto seguro»), también se adoptaría lo peor: hacer ilegal la elusión el DRM, incluso cuando sea para un uso legal.

ACTA prohibiría la elusión no autorizada de una medida tecnológica efectiva que controle el acceso a una obra protegida, interpretación o fonograma. También prohíbe los dispositivos de elusión, incluso aquellos con un propósito de escasa importancia comercial. Los países pueden establecer límites a la prohibición, pero siempre que no perturben la adecuada protección jurídica de esas medidas. Si bien es ambiguo, deja la impresión que la elusión en los casos donde el uso final sea justo, queda fuera de la ley.

Todo esto es, en gran medida, el capítulo de Internet. Para los estadounidenses, no hay mucho de nuevo aquí, pero eso no es del todo cierto en otros países. El profesor de derecho canadiense Michael Geist señala que el actual proyecto significaría grandes cambios para Canadá. Para tomar un ejemplo, Canadá actualmente no tiene leyes de «take-down». En lugar de «aviso-y-bloqueo» muchos ISP se basan en «aviso-y-notificación» —pasan el aviso al abonado en cuestión, pero no toman ninguna otra acción. Pero ni siquiera ese aviso es requerido por la ley canadiense.

Actualmente hay un acuerdo informal para el uso de «aviso-y-notificación», escribe Geist, lo cual ha demostrado ser efectivo (la Entertainment Software Association de Canadá dijo en una mesa redonda sobre copyright del partido Liberal a principios de este mes, que el 71 por ciento de los abonados que reciben un aviso no reponen el contenido dentro la semana). El ACTA triunfaría sobre las leyes internas y las prácticas actuales de las empresas canadienses. La prohibición de la elusión de DRM también sería nuevo, y va más lejos que los actuales tratados internacionales.

En lugares como Europa, hay también gran preocupación acerca de cómo estas políticas impulsadas bajo presión de Estados Unidos podrían interactuar con la legislación vigente sobre privacidad. Hoy mismo, el Supervisor Europeo de Protección Peter Hustinx emitió un comunicado especial (PDF) en la que lamenta que no fue consultado por la Comisión Europea sobre el contenido de ACTA.

Él iba a decir que las desconexiones son desproporcionadas y altamente invasivas de la esfera privada de los individuos. Requieren la vigilancia generalizada de las actividades de los usuarios de Internet, incluyendo las perfectamente legales. Afectan millones de usuarios de Internet respetuosos de las leyes, incluyendo a muchos niños y adolescentes. Se llevan a cabo por entidades privadas, y no por las autoridades de aplicación.

Dado que el borrador sobre Internet del Acta —uno de los puntos del tratado que mas especulaciones generó— simplemente refleja las leyes existentes en Estados Unidos, ¿cuál es la posible motivación de haberlo mantenido en "secreto" por tanto tiempo? Como sugieren las respuestas anteriores, sólo puede ser porque obligar a aplicar las leyes estadounidenses en el resto del mundo, no es algo universalmente popular.


Notas

  • [1] N.T.: DMCA es "Digital Millennium Copyright Act", una ley estadounidense aprobada durante la presidencia de Clinton, que implementa medidas severas —y hasta draconianas—, para garantizar las restricciones impuestas por el copyright y las leyes de la llamada propiedad intelectual.
  • [2] N.T.: "three strikes", es un procedimietno legal aplicado en diversos ámbitos de la justicia, en la primer y segunda falta el tribunal es indulgente, pero a la tercera el peso de la condena agrega la reinicidencia como agravante y se aplica con severidad. El nombre proviene del beisbol, al tercer strike (un golpe fallido) el bateador termina su turno.
  • [3] N.T.: "take-down", bloquear, quitar o dar de baja un contenido con diligencia cuando un ISP recibe una denuncia de infracción de copyright.
  • [4] N.T.: "safe harbors", es un enfoque legal sobre la responsabilidad a los proveedores de servicio cuando se producen ilicitos en sus servicios o redes por parte de terceros, no son responsables mientras que no esten implicados directamente y cumplan con ciertas condiciones.


Sábado 6 de Febrero de 2010

Los ciudadanos que actúan en redes distribuidas han de ser considerados insurgentes

[...] "Para apuntalar aún más las pretensiones recaudatorias de las entidades de gestión de esos pocos autores el estado es capaz de equiparar descargas y enlaces al P2P a terrorismo, asumiendo implicitamente el mismo mensaje que el 13M esgrimieron sus rivales del PP: los ciudadanos que actúan en redes distribuidas han de ser considerados insurgentes.

"Mientras tanto los negociadores internacionales que impondrán una legislación globalizada y una organización tipo OMC (Organización Mundial del Comercio) actúan clandestinamente presentando excusas a EEUU por no poder escapar tan facilmente del debate público.

"Cuando el estado se hace clandestino y la organización ciudadana se considera insurgente ¿dónde estamos? ¿Merece la pena crear tal nivel de conflicto y crisis institucional por apuntalar los intereses de unos pocos autores locales y multinacionales estadounidenses? ¿No sería mejor llegar democraticamente a un nuevo pacto social sobre
la propiedad intelectual que garantizara el desarrollo social y tecnológico?

David de Ugarte, "El estado clandestino y la ciudadanía insurgente" (Vía Rebelión)



Jueves 4 de Febrero de 2010

A juicio docentes y estu­dian­tes de Arquitectura por defen­­der la Educación Pública

Quieren condenar con 6 años de cárcel por 'privación ilegitima de la libertad' a tres estudiantes y docentes de la FADU por una movilización contra el arancelamiento en 2002, protesta que conquistó la gratuidad de todas las materias de grado en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.

En 2003 un Juez en primera instancia decidió la absolución de los implicados, por entender que los estudiantes estaban ejerciendo un legítimo derecho constitucional al manifestarse y defender la Educación Pública, y no habían ejercido ninguna coacción sobre el demandante.

Pero el fallo fue revocado, y actualmente, impulsado por funcionarios del rectorado de la UBA, se pretende dar un golpe ejemplificador criminalizando los reclamos de estudiantes y docentes.

Al mismo tiempo reactivan otras causas judiciales y sumarios contra más de 20 estudiantes y docentes que enfrentan la política del Rectorado.

Los estudiantes procesados son:

  • Gabriel Trebino Presidente del Centro de Estudiantes –CEADIG– al momento de la acusación.
  • Sebastián Goldfarb Consejero estudiantil en el 2002.
  • Lucas Giono Entonces consejero estudiantil y ex presidente del CEADIG, actualmente docente-investigador de la FADU, consejero directivo por la mayoría del claustro de graduados, miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Docente de la FADU y Secretario de Derechos Humanos de la Mesa Ejecutiva de la AGD–UBA.

Entrevista a Lucas Giono:

Solidaridad

El 1 de febrero se realizó en el BAUEN la primera reunión de coordinación por la absolución de Lucas Giono, Gabriel Trebino y Sebastián Goldfarb, con alrededor de 200 representantes de distintos movimientos y organizaciones. Coordinaron la reunión el CEADIG, la Asociación Docente de la FADU, la FUBA, la AGD UBA y la CONADU Histórica. Participaron, además de la Secretaría General de la CONADUH, los dirigentes de las seccionales de Comahue, Cuyo y Bahía Blanca. Hubo presencia y adhesiones de numerosas organizaciones: Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, GEN, Proyecto Sur, CTA Capital entre muchos otros.

Se prepara un festival en Ciudad Universitaria y una gran movilización para el 22 y 23 de febrero frente al juzgado.

También el Decano de la FADU-UBA declaró su repudio a la reapertura de la causa y la criminalización de la protesta estudiantil.

Absolución Ya!

Sitio de la Comisión por la absolución de los docentes y estudiantes de la FADU: Giono-Trebino-Goldfarb

Vía Taller Libre de Proyecto Social.



Jueves 4 de Febrero de 2010

BiblioFyL: no pedir permiso para leer

"No queremos licencias para leer ni tenemos que pedir permiso para hacerlo: es nuestro derecho más básico e inalienable"

"El acceso a los materiales de estudio es, para nosotros, una necesidad. Una necesidad que nace a partir del ejercicio de un derecho básico: el derecho a la educación. En vistas de que esta necesidad no es satisfecha ni por el Estado ni por la facultad, a principios del año 2007 comenzamos a organizarnos alrededor de un objetivo muy sencillo: conseguir los materiales de estudio. Inicialmente lo hicimos en la subsección “Archivos” de un foro en Internet, pero a medida que fuimos compartiendo y aumentando la cantidad de material, se hizo necesario centralizar el modo de organización de acceso y distribución de la información. Así armamos la biblioteca virtual “BiblioFyL”, que reunía 7.800 textos obligatorios de las 9 carreras que se estudian en nuestra facultad, y proyectaba para el año 2009 superar los 10.000 textos. La BiblioFyL recibía 6.000 visitas diarias como mínimo, y los textos tenían un promedio de 100 descargas cada uno.

Si bien existen muchas bibliotecas virtuales, la nuestra se caracterizaba por:

  1. organización colaborativa: los mismos estudiantes se organizaban para escanear los textos, subirlos y categorizarlos;
  2. autonomía: no dependíamos de ninguna organización institucional y/o gubernamental;
  3. libre acceso a la información: no se utilizaban contraseñas y tanto la interfaz como el modo de participación para subir material estaban diseñados sin grandes complejidades técnicas, en función de facilitar el acceso.

La biblioteca, una simple colección de links, debió ser dada de baja el 25 de septiembre de 2009, a raíz de una intimación legal que llegó al host donde estaba alojada, por violar las leyes 11.723 de Propiedad Intelectual y 25.446 de Fomento del Libro y la Lectura.

[...] ¿De qué “fomento del libro y la lectura” se habla, cuando en supuesta defensa de una ley se produce un acto de bibliocastia? Forzar la baja de bibliotecas digitales no se diferencia en lo absoluto de incendiar bibliotecas físicas. El soporte material de los textos no cambia las operaciones que se realizan sobre ellos: lo que sucedió con BiblioFyL es un acto de coerción y censura sobre la información y quienes la distribuyen. Ciertos editores y gestoras colectivas de derechos no son otra cosa más que inquisidores disfrazados de fomentadores de la cultura y la educación. Su interés lucrativo nada tiene que ver con el conocimiento.

[...] La BiblioFyL es un hito en la medida en que interpela a una necesidad no satisfecha y la resuelve desde la colaboración entre pares; pero, al mismo tiempo, cuestiona la propiedad sobre los canales de distribución de las ideas y los modos de acceso y circulación del conocimiento en la universidad pública y gratuita."

Leer completo en: Colectivo Bibliofyl, Quiénes somos.


Relacionadas

Agradecimientos



Lunes 25 de Enero de 2010

España: copyfight internauta y ley-Sinde

Noticias Recientes



Viernes 4 de Diciembre de 2009

España: Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet

Adherimos!!

Manifiesto 'En defensa de los derechos fundamentales en Internet'

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial –un organismo dependiente del ministerio de Cultura–, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
  10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.