/ Direito de ler / حق القراءة / Droit de lire / הזכות לקרוא / Dret a llegir / Право читать / Právo číst / حق مطالعه / Recht zu lesen / Okuma Hakkı / Rätten att läsa / Right to read / Diritto a leggere / Pravica brati / Правото да четеш / Oikeus lukea
Por Evelin Heidel. Sin ganas de salir al cine, con el videoclub del barrio cerrado, ningún dvd comprado en la calle, pero con muchas ganas de ver una película. Ver un film online parece ser la mejor opción. Pero, ¿es eso un delito?
La ley de propiedad intelectual argentina, la 11.723, es una ley antigua que data de 1933. Probablemente sea una de las leyes más antiguas de nuestro país, pero su dogma se mantiene inalterable, a tal punto que una ley hecha hace 80 años puede servir, según sus defensores, para aplicarse a la realidad tecnológica de hoy. Hace 40 años atrás, la incidencia de esta ley sobre la vida cotidiana de las personas era marginal o nula: sólo alguien que estuviera en alguna de las ramas de las industrias culturales (cine, radio, música, industria editorial, etc.) hubiera sabido de su existencia y conocido en detalle su redacción.
Aparece internet, nace un problema para la propiedad
En Argentina la primera presentación judicial contra un sitio web fue en 2009. Primero fue una denuncia penal hecha por la Cámara Argentina del Libro contra los sitios de Heidegger y Derrida en español, mantenidos por el profesor de filosofía Horacio Potel. En ese mismo año también denunciaron a Taringa! porque sus usuarios subieron algunos libros hasta que, finalmente, en este año 2011 se dio a conocer la situación procesal de los presuntos sospechosos.
Hace pocas semanas, en medio de una denuncia que quiso ser y no fue, se dio a conocer que Cuevana, el popular sitio para ver películas on-line, había sido demandado por Imagen Satelital S.A., licenciataria de Turner, quien además solicitó una medida cautelar para bloquear tres contenidos específicos.
Tanto el caso de Taringa! como el de Cuevana presentan vericuetos judiciales complejos. En principio, es necesario aclarar que un enlace nunca es el material en sí mismo, sino simplemente una dirección que indica dónde está el contenido de aquello a lo que direcciona el enlace. Por lo tanto, un enlace es un simple pedazo de texto, que funciona como una dirección, que referencia siempre a un contenido externo. En las bibliotecas, por ejemplo, esto sería un catálogo. El catálogo siempre es algo diferente del objeto real, es sólo la representación de los objetos reales que se encuentran en otro sitio. [...]
Sobre el sitio Marcha: Marcha surge con el objetivo de aportar una visión crítica desde una agenda periodística popular con criterio y profesionalidad en sus análisis. Somos periodistas y comunicadores que apuestan a la difusión de otras historias, de otra lectura de la realidad. Nos reconocemos en una tradición de medios populares que se han caracterizado por romper cercos y frenar atropellos. Nuestra intención es desarrollar herramientas que permitan una reflexión colectiva como pueblo para desnaturalizar los discursos de los grandes grupos mediáticos, del signo político editorial que sean. Pero asumimos que la comunicación no es sólo un instrumento sino que es además un espacio de construcción común de un marco político popular, de disputa y creación de poder.
[...] [En nuestra constitución] hay ya, dos clases de propiedad distintas, en los ojos del constitucionalista del 53: la propiedad 'a secas' que comprende bienes muebles, inmuebles, y de acuerdo a cierta interpretación de la corte, también los créditos [...] y la propiedad de los inventores, que tiene que ver con la propiedad autoral, que corresponde a su autor por el término que determine la ley. Primera gran advertencia de los constitucionalistas de 1853: la garantía constitucional es para el autor, no para los herederos. Segundo: le fija un plazo, ¿cual? no se sabe, el que determine la ley. Delegó en su momento en el legislador la facultad de establecer ese plazo. El legislador podría haber dicho «dos años después de su primer uso», podria ser bueno, malo, pésimo, no se, pero podría, estaba adentro, no hay un mandato constitucional respecto de la duración del plazo. Lo que si hay mandato constitucional es que tiene que haber un plazo, cosa que no existe con relación a la propiedad de este vaso, o la propiedad de una chacra, o un inmueble.
Puedo decir: «este vaso está en mi familia desde hace diez generaciones, y sobre este vaso las diez generaciones hemos ejercido los mismos derechos». Sobre una obra autoral no se puede decir: «está en mi familia desde hace diez generaciones, lo escribió el tatarabuelo del tatarabuelo de mi tatarabuelo y yo ejerzo los mismos derechos», no ejerzo los mismos derechos porque los 70 años en este caso ya habrían pasado, entonces se ejercen muchos menos derechos. Quiere decir que, ya nació a los ojos del constituyente, la idea de que ¡ojo! esto hay que terminarlo ¿y terminarlo para qué? ¿y por qué? ¿Por qué no había que terminar la propiedad sobre un vaso o sobre un terreno y sí había que terminar el derecho de propiedad sobre las invenciones, sobre lo que es consecuencia del derecho autoral? Porque hay un interés social, así se entendió siempre, porque hay un interés social, ya nació diferente, nació limitado, nació sometido a un interés social [...]
Hay un artículo del Código Civil, que dice, (artículo 1518) «La propiedad de suelo se extiende a toda su profundidad y al espacio aéreo sobre el suelo en lineas perpendiculares. El propietario es dueño exclusivo de espacio aéreo». Esto es así, está en el código de Napoleón, en el Código Civil argentino, ahora, nadie duda que esta concepción de la propiedad inmueble, fue atropellada, llevada por delante, por un desarrollo tecnológico que se llamó navegación aerocomercial. A ninguna compañía aérea del mundo se le ocurre decir: bueno, como mi avión pasa por sobre su propiedad, y se mete en su propiedad, le vengo a pedir permiso, porque yo estoy lucrando, llevando pasajeros, haciendo comercio, entonces, quiero pedir permiso a todos los propietarios que le paso por encima. ¡No! ¡es un disparate! [...] cuando el transporte no era el avión, era la diligencia, si quería pasar por mi campo me tenía que pedir permiso, cuando el tranporte trajo una innovación tecnológica de las proporciones de la navegación aérea, se dejó de perdir permiso y se acabó la historia. [...]
Yo creo que el espacio de internet es un espacio público, y hay que aplicarle las reglas del espacio público. Nadie dice: se van a terminar las esculturas y se le está robando al señor Botero, porque miles y miles de personas en un espacio público, frente a la facultad de derecho, que se commueven, ven, se detienen [...] frente a una escultura de él [...]. Y nadie paga nada. ¿Por que? porque está en el espacio público. ¿Pero no hay que pagar nada? no, claro que hay que pagarle a Botero, en algún momento hubo que pagarle. Pero esa obra autoral, una escultura, colocada por su legítimo tenedor en medio del espacio público, otros la ven y no pagan [...]
Algo parecido pasa con las obras autorales en internet. Lo parecido es —y yo no lo puedo entender— que si yo compro un libro, lo tengo en mi biblioteca en mi casa, y se lo presto a ella para que lo lea, como me los han prestado a mi las bibliotecas públicas innumerables veces, entre ellas la facultad de derecho, eso puedo hacerlo lícitamente. Pero si se lo presto por internet es un delito [...]. Los primeros que entregaron y prestaron música gratis, en esta ciudad que yo recuerde, fue la Embajada Norteamericana, que tenía la Biblioteca Lincoln, que en mis años funcionaba en la calle Florida y prestaba discos. Y como a mi me gustaba el jazz, iba y sacaba los long plays. Y yo no pagaba nada, y entiendo que la Biblioteca Lincoln no le pagaba nada a nadie. ¿y por qué me podía prestar el disco en la mano, pero no podría habilitarme para escucharlo por internet?
Así comenzaba su exposición el legislador Julio Raffo (Proyecto Sur), conocido también como "el abogado del cine" por su extensa trayectoria como consutor letrado de la industria cinematográfica local, además de profesor universitario y autor de varios libros. Junto Beatriz Busaniche (Vía Libre, Creative Commons Argentina, Wikimedia) y Rosario Millé (abogada del Estudio Millé, que representa a Turner en el caso Cuevana), debatieron sobre Cuevana, Taringa, el acceso a las obras culturales en internet y las limitaciones al derecho de autor.
La mesa redonda, titulada "Tapando el sol con la mano", la organizó la revista "Haciendo Cine", en el ciclo "Ventana Sur", evento dedicado al mercado cinematográfico latinoamericano, y destinado a integrantes de la industria. Se llevó a cabo el domingo pasado y aquí está el video completo publicado por la gente de Proyecto Sur TV:
Bienvenidos a la jungla
tenemos diversión y juegos
tenemos todo lo que quieres
cariño, conocemos todos los nombres
somos la gente que puede encontrar
cualquier cosa que pudieras necesitar
si tu te derrites por el dinero
nosotros tenemos tu enfermedad
En estos días es noticia el fallo de la Corte Suprema canadiense sobre el caso Crookes v. Newton, donde se excluyó de responsabilidad por el delito de difamación, a quien publicó un enlace a un contenido difamatorio, y no el contenido difamatorio en sí. Según la corte, enlazar una obra no es lo mismo que publicar una obra. Aleluya! Parece una obviedad para cualquier humano no-abogado, pero sin dudas, la justicia se toma sus tiempos...
Jon Newton, el periodista canadiense, editor de p2pnet.net, que fue demandado por difamación a raíz de un link a un material difamatorio.
Volviendo a las ironías del destino, no debería sorprendernos entonces, hasta qué punto Crookes v. Newton, pudiese estar ligado con las épicas legales de la red, donde la responsabilidad sobre las faltas cometidas por terceros, son el botín de guerra en la disputa. Y lo está: el fallo resuelve el caso de un empresario canadiense, Wayne Crookes, que demandó a un periodista y activista de las redes peer-to-peer, Jon Newton, a raíz de un enlace publicado en un post de su sitio p2pnet.net, donde paradójicamente Newton reseñaba un evento sobre libertad de expresión; allí mencionaba el caso de Crookes —con el dichoso link—, pero también uno suyo: una causa donde estaba involucrada nada menos que la empresa dueña del sistema P2P que más litigó con la industria discográfica —y perdió—, no por sus propias faltas, sino por las infracciones de terceros, sus usuarios... para colmo, la empresa P2P lo demandaba por los comentarios publicados en su sitio.
Responsabilidad por usos de terceros, por comentarios de terceros o por enlaces a sitios de terceros, de eso se trata la historia que vamos a contar ahora.
Redes descentralizadas, Estonia, Holanda y Vanuatu
Nuestra historia comienza en Estonia, donde Jaan Tallinn y un grupo de programadores desarrollaron un sistema para compartir archivos, que no utilizaba un servidor central para coordinar la red (el talón de aquiles de Napster). No se trataba de un desarrollo demasiado innovador. Para ese entonces Justin Frankel ya había publicado Gnutella en San Francisco, pero los estonios escribían código por encargo para dos entrepeneurs nórdicos que iban a lanzar la próxima start-up que haría millones con las redes P2P de segunda generación. Los entrepeneurs eran Niklas Zennström y Janus Friis —que luego sí consiguieron fama y dinero cuando vendieron Skype a eBay por una cifra cercana a los 3000 millones de dólares.
[...] tratar de frenar la circulación de obras digitalizadas es como tratar de hacer agua que no moje, como tratar de frenar la humedad, es algo imposible, porque la lógica de lo digital es la copia.
Hay dos cosas que yo quisiera puntualizar:
En primer lugar, si se llega a encontrar culpable a Taringa del delito de linkear, lo que vamos a estar haciendo es atacar el corazón mismo de lo que es internet hoy. En el momento que Tim Berners-Lee desarrolla la web como la conocemos hoy, lo que desarrolla es el sistema de hiperlinks. Es esto, la posibilidad de interlinkear cosas. Si decimos que eso es delito, las empresas de tecnología de Argentina mejor que vayan a otro lado porque van a quedar en un nivel de inseguridad jurídica tremendo.
Y la otra cuestión —y esto no lo decimos nosotros acá en Argentina, ya han dado alerta los Relatores de Libertad de Expresion de Naciones Unidas, de OEA y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos— ¿queremos que una empresa privada esté controlando todo lo que los usuarios publican "por las dudas" que se vaya a cometer un delito? [...]
Así opinaba Bea (que por aquí no necesita presentación), consultada por el periodista Federico Wiemeyer en el piso de TN, junto a Nicolás Tato (abogado especialista en Derecho Informático de la Universidad del Salvador), que reflexionaron sobre Taringa, los nuevos y viejos modelos de negocios y el delito que cometemos todos:
El Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, acaba de aprobar hoy, y por unanimidad, el expediente 873723/2011 de repudio al procesamiento de Alberto Nakayama, y los hermanos Matías y Hernán Botbol.
VISTO:
Las recientes noticias respecto de la confirmación del procesamiento Alberto Nakayama, y los hermanos Matías y Hernán Botbol, confirmado por la Cámara del Crimen con las firmas de Marcelo Lucini y Mario Filozof, donde se los acusa de haber subido libros a Internet en 12 oportunidades al sitio web Taringa!
La resolución 855.653/09 en rechazo al procesamiento del Profesor Horacio Potel, aprobado por este Consejo Directivo, y acusado por las mismas causas que a Taringa!;
CONSIDERANDO:
Que Taringa! no se encarga de subir ningún tipo de contenido a la página y que sólo provee la plataforma para que los usuarios intercambien contenidos, noticias e informaciones de cualquier tipo;
Que el material, tal como explica la defensa de Taringa!, no está alojado en los servidores de Taringa! y/o en servidores argentinos;
Que el procesamiento criminaliza prácticas socialmente aceptadas como el intercambio de contenidos a través de Internet;
Que la mayoría de los libros por los cuales se inició el juicio fueron retiradas en el momento en que se hizo la denuncia a través de la sección de denuncias del sitio;
Que entre los demandantes, se encuentra Daniel Divinsky, de Ediciones La Flor, tenedora actual de los derechos de autor de Rodolfo Walsh y la tira cómica “Mafalda”, que deberían ser consideradas de dominio público por su importancia social y cultural y no ser utilizadas para entablar juicios contra aquellos que proveen de plataformas de intercambio;
Que la ley de propiedad intelectual 11723 es de 1933 y no contempla la realidad actual en lo que hace a las nuevas tecnologías y es necesario su modificación y la despenalización de la copia a través de Internet;
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DECLARA:
ARTÍCULO 1: Repudiar enérgicamente el procesamiento a Alberto Nakayama, Hernán Botbol y Matías Botbol y exigir su inmediato desprocesamiento por la causa Taringa!
Artículo 2: Expresar su solidaridad con Taringa!
Artículo 3: Rechazar toda forma de persecución y criminalización de la difusión desinteresada y sin fines de lucro de material bibliográfico.
Artículo 4: Regístrese, comuníquese a los interesados, al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, a la Cámara del Crimen, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores y cumplido, archívese.
Actualización (25/10): Hoy, en la reunión del Consejo Directivo de Filosofía y Letras, que es el máximo órgano de decisión la facultad (conformado por los claustros de graduados, docentes y estudiantes), resolvió por unanimidad: repudiar enérgicamente el procesamiento de Taringa!.
Internet a la Argentina: enlaces desprotegidos
Tal como lo dice un nuevo fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (a cargo de los jueces Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof) que confirma el procesamiento sobre los hermanos Matías y Hernán Botbol y Alberto Nakayama de Taringa, pareciera que se acercan días oscuros para los administradores o responsables de sitios web que alojen sus sitios en Argentina:
[...] más allá de que los links desde los cuales se habrían descargado las obras reproducidas ilegalmente (rapidshare.com, 4shared.com y mediafire.com) están ubicados fuera del país, los servidores del dominio taringa.net -desde donde se ofrecía su descarga (kui.wiroos.com.ar y lanark.wiroos.com)- registran domicilio en la República Argentina
Enlazar sitios de internet, no es otra cosa que ofrecer el mero dato fáctico de un contenido que se halla en otro lugar de Internet, y queda muy lejos del núcleo de lo que supone distribuir, reproducir o comunicar públicamente, que es lo que realmente menciona la ley de propiedad intelectual argentina. Cuesta entender qué parte de la ley 11.723 interpretan los jueces, ha sido vulnerada, y cómo es que un hiperenlace (una referencia, una dirección a otro sitio), puede entenderse como una forma de reproducción, copia o comunicación pública de una obra.
Este antecedente —de transformarse en sentencia condenatoria luego del juicio— implicaría que la sola existencia de un enlace (como los miles que publica Google en cada búsqueda) referenciando sitios de terceros donde haya publicada alguna obra sin autorización (como los miles que publica Google en cada búsqueda), sería lo mismo, desde el punto de vista de este fallo, que haber alojado el archivo en nuestro propio servidor. Es decir, como responsables del servidor donde sólo hay un enlace, se puede terminar implicado penalmente por una falta que de hecho, se comete en otro lado, y la comenten otros (agreguemos a esto, que la culpa se está adjudicando por omisión, o sea, no por haber publicado los enlaces, sino por no haber evitado que un usuario de Taringa los publicara).
Implicaría además, que no se podría confiar demasiado en lo que expresamente dice el texto de las leyes argentinas, en particular de la 11.723, los jueces podrían interpretarlo a su gusto de la manera más conveniente según el caso, con tal de obtener una sentencia condenatoria.
Finalmente implicaría un avance sobre la libertad de expresión: para minimizar riesgos legales, los administradores de foros, blogs, o buscadores, quedarían forzados a filtrar en forma previa los contenidos publicados por sus usuarios --o aquellos recogidos en forma automática-- para descartar enlaces a otros sitios donde exista algún indicio sospechoso que pudiera exponerlos. Serviría como antecedente, por ejemplo, para demandar a Google de Argentina, o cualquier otro buscador que entre en la jurisdicción nacional, por facilitar enlaces para la descarga en sus búsquedas.
Un enlace, hipervínculo o hiperenlace, es uno de los pilares sobre los cuales descansa la dinámica por la cual internet es un medio tan valioso, en especial para la libertad de expresión y el acceso al conocimiento: la posibilidad de enlazar a toda la información que se encuentre disponible en la web. En los 90's Tim Berners Lee transformó esa idea en un protocolo concreto, de tal forma que sólo escribiendo un código sencillo en un documento html (una página web) puede indicarse donde esta alojada alguna información en otro lugar de la red.
Entonces mucho cuidado, antes de escribir un hiperenlace, revise detenidamente el sitio a enlazar, si hubiera algún reclamo contra el sitio enlazado, aunque no tenga nada que ver con Usted, pordría terminar procesado de todas formas, nada más por enlazarlo.
Actualización (01/10): Según este cable de Reuters 9 de los 11 participantes de la negociación firmaron el tratado, incluyendo a Estados Unidos y Japón. No firmaron México, la Unión Europea y Suiza, sin embargo tienen tiempo hasta mayo de 2013 para hacerlo.
En el sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón, se anuncia que este sábado 1º de octubre se firmará el polémico tratado ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement). Según informa el comunicado oficial, delegados de los gobiernos de Australia, Canadá, la Unión Europea, Japón, República de Corea, México, Marruecos, Nueva Zelandia, Singapur, Suiza, y Estados Unidos asistirán a la ceremonia que este sábado tendrá lugar en Tokio.
La venganza es un plato que se come frío, dice el refrán, y los muchachos del colectivo activista "X.net", la ex "eXgae" —los abogados de la SGAE les exigieron el cierre del dominio http://exgae.net y el cese de su actividad por infracción de la marca SGAE y competencia desleal— prepararon este imperdible video titulado "Ahora la ley Actua"...
Los oXcars reúnen en Barcelona a activistas y artistas comprometidos con la cultura libre o con nuevos modelos de producción y distribución cultural, este año estará nada menos que John Perry Barlow (el autor de la mítica Declaración de Independencia del Ciberespacio y co-fundador de la EFF), Aaron Swartz, Hernán Casciari (orsai), Alex de la Iglesia, ¡Copiad, malditos!, Al Jazeera (la cadena de noticias del mundo árabe que usa Creative Commons) y muchos más: Roja Directa, VODO, Daniel García Andújar, Aleix Saló, Mundo Today, Nadia Plesner, Roser Capdevila, Verkami, Las buenas noches, Liberateca, Arròs Movie, Macarena, Sinde Pong, Recetas del Paladar de la Mora, Travis McRea, Actress: Agnés Mateus, Actors from Estudis Berty Tovías, Miguel Gozalbo/La Màquina de Turing, Soprano Marta Arbonés y La Real Academia del Sonido, entre otros.