El copyright como herramienta de censura y la TV Pública

imageNiccolò di Bernardo dei Machiavelli Cierta mitología liberal describe el origen del sistema del copyright, o derechos de autor, como un especie de idílico acuerdo entre autores y sociedad para proveer de medios que permitan la generación de nuevas obras: a la sociedad se la priva de ciertas libertades (imperceptibles en alguna época, esenciales hoy y a los autores se les conceden ciertos privilegios (un monopolio temporal) como forma de —supuesto— incentivo a su nirvana creador. Al final, la sociedad se beneficiaría con una incesante avalancha de obras originales, y los autores prosperarán satisfechos en la bienaventuranza material de los royalties que les proporciona el mercado (y no las condicionales dádivas del mecenas). Una fábula con un final obscenamente feliz… pero todo aquel que haya profundizado en este mito, comprende rápidamente que sólo se trata de la reescritura apócrifa de acontecimientos mucho menos decorosos.

La historia indica que la genealogía ideológica del copyright hunde sus raíces en doctrinas más afines a la inventiva de los Machiavelli que de los Rousseau: establecer un mecanismo eficiente que controle qué obras, qué información y qué ideas, le conviene al poder que circulen o no entre la población. El pacto originario emergió desde una convergencia de intereses algo más espurio que lo que describe la fábula: la obstinación de las monarquías en sostener su rol de inquisidor absoluto sobre las ideas que podían pensar sus súbditos, y la urgencia de los nuevos “entrepeneurs” de los medios de comunicación del siglo XVI, los impresores, por obtener lo que ahora describiríamos como “un marco jurídico estable y atractivo para la inversión”. La nobleza podía concederle a un impresor un privilegio que le otorgaba exclusividad sobre algún best seller del momento y consolidaba el negocio, y el impresor [debía integrarse a un sistema](http://en.wikipedia.org/wiki/Stationers’_Company) donde los gobernantes se aseguraban la eficiencia de sus vetos: a las obras prohibidas no les quedaba otra opción que el mercado marginal del contrabando y la clandestinidad.

En 1710 el estatuto de la Reina Ana vino a mitigar este estigma absolutista y bajo la presión de los liberales, le entregó “todo el poder a los autores”. Pero al igual que el slogan de 1917, que en los hechos le entregó todo el poder al politburo y no a los soviets, la ley revolucionaria de los derechos de los autores entregó en la práctica, todo el poder a los editores. Con una perspectiva más comercial que política, los editores se encargaron de que la producción cultural quedara sometida más a los caprichos del mercado, que a los nobles o los comisariados políticos o religiosos. Pero aquel rasgo primigenio del copyright como herramienta al servicio de la censura, persiste intacto luego de varios siglos…

Las dos caras de una misma moneda

A confesión de partes, relevo de pruebas, dice el refrán. “Deberíamos utilizar el sistema de censura empleado en China, como un ejemplo de cómo detener la piratería” quiso decir más o menos Bono de U2 hace unos años, en el New York Times. Le hicieron caso y como todos saben, la consecuencia fue una protesta mundial en contra de la censura, que dejó en evidencia los pies de barro del supuesto bastión de la libertad de expresión de Occidente. Bono no pudo exponer algo tan evindente con tan amena candidez: copyright y censura son las dos caras de una misma moneda. Hasta un documento de los Relatores de Libertad de Expresión de las Naciones Unidas dio cuenta de estas tensiones. En definitiva: los mecanismos para la censura son idóneos para garantizar las restricciones del copyright… y las restricciones del copyright son idóneas como mecanismo de censura. Viejos parentescos que todavía siguen vigentes.

La semana pasada la TV Pública argentina decidió dar cátedra sobre el tema: cómo hacer que un video del discurso público de un funcionario público, transmitido por medios públicos, liberado en internet con una licencia permisiva para su uso público, y utilizado en el marco del la deliberación pública… también pueda ser sujeto de un pedido de “take-down” en un reclamo por propiedad intelectual.

Cristina y los monopolios: el caso Monsanto

Javier Smaldone publicó el 16 de junio un video de un discurso de Cristina celebrando frente a un grupo de empresarios en New York el desembarco en la provincia de Córdoba de la multinacional Monsanto, con la instalación de una planta de producción de semillas transgénicas en la localidad de Malvinas Argentinas. El evento era el “Council de las Américas en New York” (un grupo de empresarios a los que les interesa el país, y junto con el anuncio, además de la insistente exhibición del folleto promocional de Monsanto por parte de la Presidenta, hubo declaraciones explícitas en favor de seguir expandiendo la frontera del agronegocio, y respaldar el sistema de patentes sobre organismos biológicos y cultivo con semillas genéticamente modificadas (prohibidas en Francia, Alemania, Italia y varios países europeos, entre otras menciones relacionadas con la indudable vocación ecologista de la empresa fabricante del agrotóxico más popular de la argentina sojera: el glifosato.

De igual forma que en ciclos televisivos como “Perdona Nuestros Pecados”, “Televisión Registrada”, o “678”, Javier tomó partes del discurso y los intercaló en contrapunto con fragmentos del reconocido documental “El mundo según Monsanto” de Marie Monique Robin, que denuncia las prácticas monopólicas de la multinacional, el peligro de los agrotóxicos y a href=”“http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/21-122355-2009-03-30.html>perverso sistema de patentes sobre las semillas.

El video llegó rápidamente a las 10.000 visitas. Al parecer el contexto en que eran difundidas las palabras de la presidenta preocuparon a algún funcionario, y la TV Pública, comenzó a enviar reclamos a Youtube, la plataforma que aloja el video.

imageNotificación al usuario en Youtube, del reclamo de copyright por parte de la TV Pública.

Para sumar colmos al contrasentido de que la TV Pública esté reclamando el copyright sobre declaraciones públicas de un funcionario público en un evento público que se emite por televisión pública, el video en cuestión además se halla liberado con una licencia Creative Commons Atribución-Compartir-Igual, en el sitio de la propia Presidencia de La Nación.

imageSitio de la Presidencia de la Nación con Licencia Creative Commons. La aplicación de dicha licencia se realiza con el fin de que el material liberado pueda ser reutilizado y reapropiado socialmente.

Luego del golpe ocurrido en Paraguay, donde fue apartado del poder el presidente Lugo, Monsanto fue señalado por varios analistas, entre ellos Atilio Borón, como uno de los actores ocultos que conspiraron para que se produzca la destitución. Nuevos videos con nuevos contrapuntos terminaron siendo objetivos de nuevos intentos de take-down por parte de la TV Pública: el copyright como excusa, la censura como fin.

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En 2009, en el contexto del enfrentamiento entre el Grupo Clarín y el gobierno, entonces era el multimedio quien utilizaba las leyes de copyright como herramienta de censura sobre videos en internet que incluían fragmentos de la programación de sus señales televisivas, y cuyo contexto de difusión resultaba inconveniente. Así fue que videos como el informe de Telenoche sobre Ibarra y su caminata con el periodista Malnatti, o el papelón del periodista de TN Guillermo Lobo analizando el accidente del vuelo de Spanair, o el video sobre Ernestina Herrera de Noble y su relación con la dictadura militar, entre muchos otros, recibieron sus correspondientes take-down en Youtube, y las cuentas de varios usuarios, en su mayoría blogueros simpatizantes de kirchnerismo, que salieron a enfrentar la ofensiva mediática contraria al gobierno durante el conflicto con el campo, fueron canceladas por Google debido a la reiteración de reclamos.

Vale recordar, que en un doble estándar escandaloso, semejante al que aplica hoy la TV Pública, el mismo denunciante, Artear S.A., emitía exitosos ciclos televisivos basados exclusivamente en recortar y reutilizar fragmentos de otras señales sin permiso. En “La ley en manos privadas: justicia con distinta vara” Bea describe en detalle este aspecto del problema. En ese entonces la periodista Sandra Russo habló del tema en el programa (de la TV Pública) “678”, denunciando la gravedad del tema, y hasta se conformó un grupo de acción conocido como “Blogueros por la Libertad de expresión”, que realizó una presentación frente a la Comisión de Comunicaciones de Diputados para denunciar los casos de censura, obteniendo un proyecto de declaración de la Cámara. Los blogueros se ampararon en aquel momento, en una interpretación amplia del artículo 27 de la Ley 11723 de propiedad intelectual que exceptúa de las restricciones a la información periodística.

imageLa periodista Sandra Russo denunciaba en 2009 por la TV Pública, en el programa 678, los casos de censura en Yuotube, donde Clarin y otros medios, habían utilizado el copyright como recurso para pedir la baja del video.

Sin embargo… nunca digas de este copyright nunca he de beber, ahora es la propia TV pública quien pide la baja de videos fundamentando el pedido en la propiedad de los derechos del material reproducido, pero sumando los agravantes mencionados sobre sus responsabilidades públicas. Pero conviene sumar otro detalle no menor: a diferencia de los medios privados, los medios públicos estan financiados colectivamente y los aspectos económicos no pueden ser usados tampoco como excusa.

¿La TV Pública, no es pública?

Socializar los costos, privatizar los beneficios. Es la premisa por antonomasia que fundamenta el neoliberalismo. Una de las variantes de apropiación privada más notables dentro del campo de la propiedad intelectual, es aquella donde los costos de producción se socializan a través de la inversión directa del estado, de la entrega de subsidios o de la aplicación de exenciones impositivas, pero donde los beneficios son monopolizados por un privado al que no se le exige ningún mecanismo de contraprestación: se excluyen deliberadamente formas de reapropiación o reutilización pública de las obras financiadas por lo público, a través de la aplicación de un dispositivo legal represivo sobre el colectivo social, que limita artificialmente el uso de las obras producidas (el copyright).

Es decir, aún dejando fuera del debate las implicancias relativas a libertad de expresión, desde el punto de vista económico no debe perderse de vista que se trata de material producido con recursos públicos, colectivamente. La posibilidad de acceso o reutilización de las obras financiadas de esta forma debería quedar garantizada.

Las amenazas legales contra ciudadanos de a pie, no ayudan…