Expediente Cuevana

En el día de ayer, circuló la noticia del inicio de la causa penal contra los responsables del sitio Cuevana por parte del fiscal Ricardo Sáenz (aquí la resolución. La misma comenzó a raíz de las presentaciones realizadas por Fox, Paramount, Universal, Warner Bros, entre otros (en efecto, esos mismos estudios que hicieron fortuna con la “pirateria” en sus comienzos pero que ahora la persiguen). Algunas partes del expediente no tienen desperdicio…

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Brigada internet

En el escrito se señala que después de un despliegue de arduas medidas investigativas, requisitorias a diferentes empresas, consultas a “investigadores de la piratería online” y otros organismos del estado, el fiscal finalmente ha llegado a una conclusión que revela un dato asombroso: el responsable del sitio Cuevana sería un tal Tomás Escobar.

Para llegar a dicha conclusión, el “investigador de la piratería online” realizó una pericia digna de un servicio de contrainteligencia de la guerra fría: Cuevana tiene un mecanismo que permite a los usuarios hacer donaciones y el testigo probó donando un dólar y pudieron comprobar que el dinero va a una cuenta del sistema de pagos on line PayPal a nombre de la dirección de correo electrónico escobartomas@gamil.com, (sic) y que seguramente esta cuenta tendrá asociada a su vez una cuenta bancaria, que él desconoce pero que seguramente PayPal debe conocer. Los oficios librados luego a las empresas argentinas Dattatec y Dinero Mail confirmaron la información. Entre las características señaladas por este mismo investigador consultado por la fiscalía, describe al sitio con la palabra del inglés «clean», no en el sentido de limpio, sino como simple, despejado, sin obstáculos, ya que detrás de una plataforma muy compleja el usuario accede a un sitio muy fácil de utilizar

Entre los delitos a investigar figura también la reproducción ilegítima en vivo y en tiempo real (que escándalo!) de la señal oficial de LS82 TV Canal 11, cuya licenciataria y propietaria de derechos es TELEFE… y que puede verse en vivo y tiempo real desde cualquier televisor, y desde infinidad de fuentes en internet

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Otro hallazgo de la pesquisa, es haber descubierto por medio de la Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet que sólo los dominios terminados “.ar” (léase “punto ar”) son administrados por dicho organismo en nuestro país, y no “.tv” (léase “punto tv”). Contundentemente señala este organismo que el dominio cuevana.tv no corresponde al ccTLD (country code Top Level Domain) “AR”, y por lo tanto, no es de la competencia del NIC Argentina. Brillante.

El misterio de los avisos

Un hallazgo de la División Delitos Tecnológicos que investigó el caso, fue descubrir que un aviso de “despegar.com” que aparecía en el sitio, no habría sido contratado por dicha empresa a Cuevana, sino que al parecer —y atención con esto— existiría un sistema de publicidad on-line donde la empresa “google inc.” pone diversos avisos de sus clientes en variados sitios según un “rango de audiencia”.

El fenómeno se repite, según observaron los mismos investigadores, con una publicidad del canal “Moviecity” (que pertenece a LAP Television Service, que a su vez es de FOX, Paramount y MGM, es decir los denunciantes), sin embargo han descubierto sagazmente que en el mismo banner se observa la leyenda «Anuncios Google». De allí se infiere que la señal de obras cinematográficas Moviecity ha contratado publicidad en la firma Google sin saber probablemente que la misma se lleva a cabo en el sitio Cuevana, finalmente el fiscal concluye: Coincido plenamente con la conclusión del informe en cuanto a que «prima facie pareciera contradictorio que una señal como la referida anteriormente publicite en una página de la naturaleza de cuevana.tv»

Al final del escrito se recomienda seguir investigando este complejo asunto de las publicidades… también solicitaré al Juez que entienda en la causa que se profundice esta línea investigativa, incluso, para que se aclare la forma en que la empresa Google elige los sitios en donde colocar la publicidad que sus clientes contratan con ella.

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Los enlaces

Obviamente en ningún momento se hace referencia al pequeño detalle de que las películas aludidas no están alojadas en los servidores de Cuevana, aunque si menciona —a través del informe del “Investigador de la Piratería online”— la existencia de cyberlockers, nomás para dar cuenta de que podría existir una metodología que permite el lucro con las descargas del cyberlocker. El fiscal concluye que Cuevana es un negocio, aunque habría que aclararle que esa no es condición necesaria para iniciar una causa penal por violación a la ley de propiedad intelectual. Por el contrario es una cuestión completamente accesoria, según la 11.723, excepto para fonogramas, el lucro no es necesario para estabecer que una acción se encuentra dentro del tipo penal, aunque si cosas como la reproducción, interpretacion, ejecución pública, que el fiscal ni se toma el trabajo de establecer.

El “Investigador” se enrieda un poco con las subidas (los usuarios no “suben” nada a Cuevana, solo indexan) pero concluye que puede ganarse dinero siendo usuario de Bitshare, uno de los Cyberlockers utilizados, el llamado Bitshare, que tenía un programa de recompensas para quienes subieran contenido, pero que los usuarios no podían aprovechar porque Cuevana no permitía acceder directamente a Bitshare, entonces los usuarios lo subían a Cuevana y los operadores de Cuevana lo subían a Bitshare y se hacían de la recompensa.

Para refrescar esta cuestión del alojamiento, mejor un grafiquito:

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Actualización: los servidores según hostlogr, están ahora en Suiza, no Canadá. Reemplácese el destruído “Megaupload” por cualquier otro cyberlocker.

Volviendo al expediente, “investigadores policiales” intentaron subir contenido como usuario simple del sitio pero al hacer click en el link aparece una indicación de error de página. Se sugiere entonces que este fracaso probablemente se deba a la desactivación de esta característica, ya que la investigación a Cuevana ha tomado estado público a raíz de investigaciones en otros países. Aunque claro, dificilmente podrían haber subido una película, a un formulario que tan sólo sirve para enviar un enlace

Punto Clave

Un punto clave que se desprende de esta primera investigación, es que no se encontraron pruebas de que los materiales fueron subidos a los cyberlockers por los mismos responsables del sitio, el único indicio que se maneja es un mensaje en el sitio oficial de Cuevana en Facebook donde un presunto miembro de Cuevana dice Estamos al tanto del material faltante. Será reindexado y todo volverá a la normalidad. Solo pedimos paciencia, muchas gracias”… (Obsérvese que dice “indexar” no “subir”)

En argentina no existe, o hay escasa jurisprudencia, sobre la figura de “facilitador”, un invento conveniente y peligroso que se aplica en otros países cuando un sitio, a pesar de no vulnerar las leyes de propiedad intelectual, “facilita” herramientas o medios que pueden ser utilizados por terceros con ese fin (que es como culpar a los fabricantes de aerosoles por las pintadas en las paredes. Sin embargo, pequeño detalle, esta idea de “facilitador” se aplica en esos otros paises, en el contexto de demandas civiles, no penales.

Basta analizar juicios similares contra sitios de enlaces o “rogue sites” en Estados Unidos y Europa, donde a pesar de contar con esta figura de “facilitador”, parece que no ser suficiente para la acción penal, y la justicia se enfoca en probar la relaciones entre los responsables del sitio de enlaces y los cyberlockers: el alojamiento de los archivos es la cuestión, no los enlaces.

En algunos casos se comprueba que la titularidad sobre ambos servicios, sitio de enlaces y cyberlocker, corresponde a un mismo individuo (como en el caso de library.nu y file.it. En otros, se obtienen elementos de prueba suficientes de que actúan en connivencia o son ellos mismos los encargados de subir el material enlazado al cyberlocker, generalmente a través del espionaje a sus correos electrónicos, —información proporcionada por el FBI, que tiene una llegada, al parecer, más rápida a las oficinas de Google en California (y al contenido de las casillas virtuales), que los funcionarios argentinos.


Tratamos de tomarnos con algo de humor algunos hallazgos sorprendentes encontrados en el expediente (que nos hace acordar a la denuncia contra Cuevana de la Unión Argentina de Videoeditores que afirma que BitTorrent es un sistema basado en torrents e ISOs. Las descargas vienen bajo las reglas de ISO lo que significa que son de calidad.), sin embargo nos preocupa bastante que funcionarios judiciales “especialistas en delitos informáticos” (que tienen tanto poder sobre los bienes y la libertad de las personas) recién estén descubriendo el ad-sense, o que NIC Argentina sólo administra los punto ar, o que enlazar y alojar sea lo mismo… es tan peligroso e irresponsable como encontrar funcionarios anti-narcóticos que no conocen la diferencia entre la harina y la cocaína: un día por error podrían terminar todos los panaderos presos…