Tapando el sol con la mano

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El abogado del cine, expone en la mesa de debate:

[…] [En nuestra constitución] hay ya, dos clases de propiedad distintas, en los ojos del constitucionalista del 53: la propiedad ‘a secas’ que comprende bienes muebles, inmuebles, y de acuerdo a cierta interpretación de la corte, también los créditos […] y la propiedad de los inventores, que tiene que ver con la propiedad autoral, que corresponde a su autor por el término que determine la ley. Primera gran advertencia de los constitucionalistas de 1853: la garantía constitucional es para el autor, no para los herederos. Segundo: le fija un plazo, ¿cual? no se sabe, el que determine la ley. Delegó en su momento en el legislador la facultad de establecer ese plazo. El legislador podría haber dicho «dos años después de su primer uso», podria ser bueno, malo, pésimo, no se, pero podría, estaba adentro, no hay un mandato constitucional respecto de la duración del plazo. Lo que si hay mandato constitucional es que tiene que haber un plazo, cosa que no existe con relación a la propiedad de este vaso, o la propiedad de una chacra, o un inmueble.

Puedo decir: «este vaso está en mi familia desde hace diez generaciones, y sobre este vaso las diez generaciones hemos ejercido los mismos derechos». Sobre una obra autoral no se puede decir: «está en mi familia desde hace diez generaciones, lo escribió el tatarabuelo del tatarabuelo de mi tatarabuelo y yo ejerzo los mismos derechos», no ejerzo los mismos derechos porque los 70 años en este caso ya habrían pasado, entonces se ejercen muchos menos derechos. Quiere decir que, ya nació a los ojos del constituyente, la idea de que ¡ojo! esto hay que terminarlo ¿y terminarlo para qué? ¿y por qué? ¿Por qué no había que terminar la propiedad sobre un vaso o sobre un terreno y sí había que terminar el derecho de propiedad sobre las invenciones, sobre lo que es consecuencia del derecho autoral? Porque hay un interés social, así se entendió siempre, porque hay un interés social, ya nació diferente, nació limitado, nació sometido a un interés social […]

Hay un artículo del Código Civil, que dice, (artículo 1518) «La propiedad de suelo se extiende a toda su profundidad y al espacio aéreo sobre el suelo en lineas perpendiculares. El propietario es dueño exclusivo de espacio aéreo». Esto es así, está en el código de Napoleón, en el Código Civil argentino, ahora, nadie duda que esta concepción de la propiedad inmueble, fue atropellada, llevada por delante, por un desarrollo tecnológico que se llamó navegación aerocomercial. A ninguna compañía aérea del mundo se le ocurre decir: bueno, como mi avión pasa por sobre su propiedad, y se mete en su propiedad, le vengo a pedir permiso, porque yo estoy lucrando, llevando pasajeros, haciendo comercio, entonces, quiero pedir permiso a todos los propietarios que le paso por encima. ¡No! ¡es un disparate! […] cuando el transporte no era el avión, era la diligencia, si quería pasar por mi campo me tenía que pedir permiso, cuando el tranporte trajo una innovación tecnológica de las proporciones de la navegación aérea, se dejó de perdir permiso y se acabó la historia. […]

Yo creo que el espacio de internet es un espacio público, y hay que aplicarle las reglas del espacio público. Nadie dice: se van a terminar las esculturas y se le está robando al señor Botero, porque miles y miles de personas en un espacio público, frente a la facultad de derecho, que se commueven, ven, se detienen […] frente a una escultura de él […]. Y nadie paga nada. ¿Por que? porque está en el espacio público. ¿Pero no hay que pagar nada? no, claro que hay que pagarle a Botero, en algún momento hubo que pagarle. Pero esa obra autoral, una escultura, colocada por su legítimo tenedor en medio del espacio público, otros la ven y no pagan […]

Algo parecido pasa con las obras autorales en internet. Lo parecido es —y yo no lo puedo entender— que si yo compro un libro, lo tengo en mi biblioteca en mi casa, y se lo presto a ella para que lo lea, como me los han prestado a mi las bibliotecas públicas innumerables veces, entre ellas la facultad de derecho, eso puedo hacerlo lícitamente. Pero si se lo presto por internet es un delito […]. Los primeros que entregaron y prestaron música gratis, en esta ciudad que yo recuerde, fue la Embajada Norteamericana, que tenía la Biblioteca Lincoln, que en mis años funcionaba en la calle Florida y prestaba discos. Y como a mi me gustaba el jazz, iba y sacaba los long plays. Y yo no pagaba nada, y entiendo que la Biblioteca Lincoln no le pagaba nada a nadie. ¿y por qué me podía prestar el disco en la mano, pero no podría habilitarme para escucharlo por internet?

Así comenzaba su exposición el legislador Julio Raffo (Proyecto Sur), conocido también como “el abogado del cine” por su extensa trayectoria como consutor letrado de la industria cinematográfica local, además de profesor universitario y autor de varios libros. Junto Beatriz Busaniche (Vía Libre, Creative Commons Argentina, Wikimedia) y Rosario Millé (abogada del Estudio Millé, que representa a Turner en el caso Cuevana), debatieron sobre Cuevana, Taringa, el acceso a las obras culturales en internet y las limitaciones al derecho de autor.

La mesa redonda, titulada “Tapando el sol con la mano”, la organizó la revista “Haciendo Cine”, en el ciclo “Ventana Sur”, evento dedicado al mercado cinematográfico latinoamericano, y destinado a integrantes de la industria. Se llevó a cabo el domingo pasado y aquí está el video completo publicado por la gente de Proyecto Sur TV:


Sobre el discurso del director de la OMPI, Francis Gurry, pueden leer: “Más ompistas que la OMPI (la transcripción de la conferencia está en el sitio de la OMPI.

Sobre los debates llevados a cabo en 1933, y la naturaleza de la propiedad intelectual en Argentina : “Dickmann, el diputado copyfighter de 1933”