El terrorismo de Hollywood y los derechos fundamentales

La principal "acusada" de haber ingresado a los servidores de Summit Entertainment para "robar" las imágenes de la producción de la película de vampiros "Crepúsculo", Daiana Santía, ofreció hoy una conferencia de prensa junto a sus abogados. Daiana Santía aclaró que no era culpable de la acusación que le realiza la empresa Summit, que no integra un "grupo delictivo" y que no posee los conocimientos técnicos necesarios para haber ingresado a los servidores de Summit. Por su parte, los abogados dijeron que de haber un delito corresponde a los tribunales de la Provincia de Misiones (Argentina) juzgarlo, y que la empresa Summit está actuando en condiciones irregulares.

El caso de Daiana Santía es un ejemplo de manual de cómo se violaron toda una serie de garantías constitucionales por una supuesta defensa de derechos de terceros, en este caso, la propiedad intelectual, que como hemos mencionado varias veces está más que lejos de poder ser considerada un derecho humano. Aquí va una lista de los derechos constitucionales que la empresa Summit violó en aras de la defensa de su "propiedad intelectual":

1. Derechos territoriales/soberanos: corresponde a las autoridades argentinas (tanto a la policía argentina como a los juzgados argentinos) determinar si hubo o no violación de los derechos de la empresa Summit Entertainment. De ningún modo una empresa extranjera puede contratar a una empresa de "detectives privados" para investigar —y amenazar— a un ciudadano argentino por un supuesto delito. Si bien Estados Unidos no se caracteriza por su respeto a la soberanía territorial de los países del resto del mundo que no son Estados Unidos, la violación de este principio es grave y debería acarrear consecuencias penales para Summit. Si la empresa sintió vulnerados sus derechos, lo que correspondía era radicar una denuncia en Argentina.

2. Derecho a la privacidad: llama la atención que la empresa de detectives privados que contrató Summit obtuviera no sólo la dirección IP de Santía sino que además pudieran vincularla a su persona. Esto por un lado viola no sólo su derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, sino que además viola la ley de protección de datos personales y la privacidad de Santía, que está resguardada por varios pactos internacionales de derechos humanos que, mal que le pese al proveedor de servicios de Internet de Santía y a Summit, las empresas están obligadas a cumplir. Si no hubo denuncia radicada en un tribunal u oficina competente en Argentina, la empresa que proveyó estos datos (si es que fueron obtenidos de esta forma) no estaba autorizada bajo ninguna circunstancia a proveerlos. Es a los magistrados a quienes corresponde la decisión sobre medidas cautelares, sobre allanamientos o sobre cualquier otra requisitoria de datos que excedan los términos dispuestos por la ley.

3. Derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia: no se confirmó en ningún momento que Santía estuviera en posesión del material por la cual se la acusa. De hecho, jamás se radicó la denuncia, y sin embargo se la declaró "culpable", tanto desde los comunicados de la empresa como desde cierta empresa siempre bien predispuesta a criminalizar las nuevas tecnologías y la red de redes. Pero a los efectos prácticos, no existe prueba del delito, y en el único momento que se quiso conseguir dicha prueba fue a través de métodos extorsivos —en concreto, un representante de la empresa contratada por Summit se presentó en la casa de Santía exigiéndole que le diera su disco rígido. Tampoco se efectuó denuncia alguna, Santía no fue llevada a los tribunales ni se inició proceso alguno para determinar su culpabilidad o responsabilidad en el delito de la cual sólo Summit la acusa.

Si la empresa Summit decide seguir adelante con sus acusaciones hacia Santía, tendrá que prepararse mucho más de lo que lo ha hecho hasta ahora. No tomó en cuenta ni una sola de todas las leyes que regulan la materia civil y penal de Argentina, empezando por no haber respetado la jursidicción territorial y terminando en la ausencia de métodos legítimos para obtener las supuestas "pruebas" que dice tener en contra de Santía. Las "pruebas" que son obtenidas por medios ilegítimos no pueden constituir prueba. Por ejemplo, si un marido celoso contrata a un detective privado para "pinchar" el teléfono de su cónyuje y comprobar una infidelidad, no puede utilizar estas "pruebas" en un juicio de divorcio, en la medida que han sido obtenidas de manera ilegítima. Este tipo de evidencia debe obtenerse por medios legales, por intervencion del poder público. A partir de la información que ha trascendido por los medios, no parece que ninguno de los datos que obtuvo Summit, los ha conseguido por las vías que establece la ley.

Por otra parte, los comunicados "oficiales" que emitió Summit deberían ser lisa y llanamente catalogados de difamación pública. La empresa no dudó ni un segundo en poner frases de este tono:

La señorita Santía afirma haber borrado los materiales robados de su computadora personal y de su computadora de escritorio, sin embargo, tanto el sentido común como casos históricamente similares han probado que la palabra del acusado no puede ser tomada como definitiva.

No sólo esta frase no respeta ninguna de las tres cuestiones mencionadas arriba, sino que además disminuye la condición de defensa de la "acusada" —que ni siquiera es acusada dado que no hay proceso legal alguno contra ella radicado en Argentina. Summit va a tener que ofrecer respuestas por esta grave violación de derechos constitucionales de una ciudadana argentina.

Extorsionadores de la Propiedad Intelectual, sancionados

Mientras, en Reino Unido (donde la impunidad ejercida en la violación sistemática de la privacidad de muchos célebres ciudadanos es el tema del momento) la controvertida firma de abogados ACS:Law, que de 2006 a 2009 ha estado enviando cartas intimidatorias a los consumidores exigiendo pagos extrajudiciales luego de amenazarlos con demandas en caso de no acceder (una metodología similar a la seguida por Summit), fue sacionada por un tribunal de disciplina. Fueron multados sus abogados con £20.000 libras ($32.800 dólares) cada uno, sus licencias suspendidas por tres meses y se les ha ordenado pagar gastos interinos por £150.000 ($246.000). Esperemos que cundan esta clase de ejemplos...


Comentarios

#1 Me parece bien, sabia que la

Me parece bien, sabia que la saga CrepusCulo (que la considero gay) era una basura y que sus productores (como muchos de yankilandia) eran unos debiles mentales que solo conocen la palabra money (dinero), bucks (billetes), ca$h (efectivo) o golden (oro) y no tienen la capacidad de ponerse en el lugar de los demas

Personalmente los felicito por dar a luz un tema que es desconocido para la mayoria de las masas pero que resulta ser grave, ya que en este mundo existe un imperio que aprieta y le saca "todo el jugo" a los mas debiles aprovechandose de sus necesidades, intimidandolos de forma violenta y logrando ganar dinero de la manera mas emfermiza

bueno espero sigan con su causa y dios los escuche
me despido------Genos-X

#2 Genos-X me parece que sos un careta

Genos-X:
Primero que nada, "golden" quiere decir "dorado", la voz "oro" equivaldría a "gold". De todas formas gracias por usar esas palabras en inglés y poner su traducción "para la mayoria de las masas".
En otro orden de cosas, donde dice "emfermiza" debe decir "enfermiza". Podría ser un error de tipeo, es entendible.
En último lugar, gracias también por desear que "dios los escuche", yo preferiría que escuchen los legisladores y jueces, pero Zeus podría ser de mucha ayuda.
En definitiva: agarrá un libro y dejá de decir pelotudeces. Un cordial abrazo,

Reydeargentina

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